El jurista Namphi Rodríguez alertó al Poder Ejecutivo que debe evitar “graves daños” al debate democrático y a la libertad de expresión promulgando una Ley de Régimen Electoral que criminaliza con penas de hasta 10 años de reclusión los delitos difamación e injuria que se cometan contra candidatos, agrupaciones y partidos políticos adversos.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que la nueva Ley Electoral aprobada por el Congreso y pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo es una “espada de Damocles contra la libertad de expresión”.
“Es inconcebible que en el siglo XXI se pretenda aprobar una ley mordaza tan draconiana, que desborda los principios de proporcionalidad y razonabilidad del artículo 74 de la Constitución de la República”, advirtió al instar al Poder Ejecutivo a no promulgar la referida norma.
Subrayó que el numeral 18 del artículo 84 de la nueva legislación dispone que serán castigados “con penas de 3 a 10 años los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales”.
Sostuvo que esas penas alcanzan no sólo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes “elaboren, financien o compartan” campañas denigrantes con piezas propagandísticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos políticos.
Adujo que se trata de una desnaturalización de la tipificación penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 días a seis meses de prisión por la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
“Debe ser la ley más dura que se ha aprobado en América Latina en materia de campañas electorales, viola la Constitución, desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos y afectará el debate democrático y la libertad de expresión”, subrayó.
Rodríguez afirmó que esa ley, y la Ley 33-18, de Partidos Políticos, configuran la “tormenta perfecta” para aniquilar la libertad de expresión en República Dominicana en los períodos electorales.
El experto en Derecho Constitucional reconoció que en el país existe la necesidad “vigilar” la calidad del debate político en las campañas y precampañas electorales, pero censuró que se pretenda crear un clima generalizado de inhibición e intimidación para que no se hagan denuncias de corrupción o se publiquen actos escandalosos de políticos y partidos.
Otro tipo penal abierto
Al analizar la disposición legal del artículo 84 de la nueva Ley Electoral, Rodríguez dijo que a la luz del principio de legalidad se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera precisa por el legislador, por lo que se crea otro tipo penal abierto y por remisión a otras normas, como acontece con la noción de “mensajes negativos” de la Ley de Partidos.
“Los jueces penales no podrán adaptar con precisión la conducta punible en cada caso concreto porque no existen en dicha ley criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos injuriosos o difamantes, los cuales resultan a todas luces genéricos y vagos”, puntualizó.
Censuró que mientras la tendencia actual de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones.
“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jurídica”, apuntó.
Recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresión deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación, sosteniendo además que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias.
El catedrático puntualizó que, tal como se verifica, “nuestra Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad”.
Una larga prescripción
El especialista en Derecho Constitucional puntualizó que la ley aprobada es tan defectuosa que prolonga innecesariamente el período de prescripción de la difamación e injuria de dos meses hasta 10 años, según el artículo 45 del Código Procesal Penal.
Indicó que ha sido la Suprema Corte de Justicia la que ha establecido en su jurisprudencia constante que esos delitos tienen un período de prescripción corte porque tienden al olvido en un plazo breve.
“Es muy cuestionable la labor técnica del Congreso Nacional, que guiado por razones políticas coyunturales reacciona inobservando la Constitución, el ordenamiento legal y la jurisprudencia de los tribunales al momento de legislar”, criticó.
Hizo un vehemente llamado a los responsables de ese poder público a ser más cuidadosos en su función legislativa y a consultar a los expertos en las distintas materias para evitar leyes “mordazas” como la que se acaba de aprobar sobre régimen electoral.