Nuevas disposiciones para el cumplimiento de FATCA

Nuevas disposiciones para el cumplimiento de FATCA

El FATCA se refiere a la normativa incluida dentro del capítulo cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos, mediante la cual el gobierno de ese país le solicita a las entidades financieras de todo el mundo identificar y reportar las inversiones que los contribuyentes norteamericanos tienen fuera de su país.

El reglamento final brinda más información sobre la metodología a seguir para la firma del contrato con el Departamento del Tesoro al igual que nutre de contenido conceptos que antes estaban vacíos.

Dicho de otra forma, las entidades financieras costarricenses ya saben a qué atenerse y qué tienen que hacer para no sufrir las sanciones de hasta un 30%; ahora solo falta poner manos a la obra e iniciar con el complejo y delicado proceso de implementación lo antes posible.

Estas Regulaciones Finales dadas a conocer aplicarían a todas las entidades financieras del mundo y ofrecen un panorama más claro sobre cómo deberán implementar esta normativa.

Tal vez lo más importante es destacar que se confirma que a más tardar el 31 de diciembre de este año, cada entidad financiera fuera de los Estados Unidos deberá de firmar un contrato con el Departamento del Tesoro de ese país, mediante el cual se compromete a implementar todos los procesos exigidos por esta normativa.

El reporte de información iniciará el de marzo de 2015 con datos generales de todos los contribuyentes estadounidenses que tengan inversiones fuera de este país; dejando para marzo del año siguiente el reporte de los saldos de las inversiones, y finalmente el 15 de marzo del 2017 – y todos los 15 de marzos en adelante – reportar los ingresos, retiros y pagos brutos que se originen hacia o desde la cuenta del contribuyente en el último año.

Las entidades financieras que no cumplan con lo que exige esta normativa, podrán sufrir sanciones de hasta un 30%.

La complejidad para implementar esta ley reside en que los bancos y las entidades financieras firmen un acuerdo con el InternalRevenueServices (IRS), fisco norteamericano, para estar dispuestos a reportar esa información.

Sin embargo, las cosas no son tan sencillas, ya que existen roces con la normativa local  que dificultan su cumplimiento, tal y como es el secreto bancario y la validez de la aplicación de las sanciones a otras entidades que incumplan o a los mismos clientes.

Además es necesario realizar un proceso de implementación completo, analizando cada una de las entidades que conforman el grupo afiliado y cada una de las líneas de negocio; por lo cual no se puede improvisar ni se tiene ningún margen de error, mucho menos cuando consideramos que quien va a fiscalizar el correcto cumplimiento es el IRS.

Sin embargo, es claro que por ser esta una normativa estadounidenses y no existir leyes locales que justifiquen la implementación del FATCA es conveniente para las entidades financieras que se firmen acuerdos internacionales que permitan un proceso de implementación con menos contingencias.

Por lo tanto, actualmente, hay más de 50 países en el mundo que ya negociaron o están en proceso de negociación de contratos intergubernamentales para simplificar la implementación de esta normativa.

Existen varios modelos de este tipo de contratos, los cuales en algunos casos permiten que el reporte se haga al Gobierno de cada país, quien posteriormente le enviaría la información a al Departamento del Tesoro; y en otros limitan las entidades que deberán de reportar la información simplificando este proceso para algunas entidades.

Según Jose Luis de Ramón, Socio Director de Deloitte República Dominicana- algunas entidades financieras ya están realizando el proceso de implementación del FATCA, sin embargo es necesario que las mismas tengan claro que no es prudente iniciar con un proceso de implementación sin antes haber analizado y determinado el impacto que tendrá esta normativa estadounidense en el grupo afiliado.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que con un análisis preliminar se podrían descartar líneas de negocios que no se verían afectadas al igual que entidades excluidas por ley, con lo cual se ahorraría dinero y esfuerzo ya propiamente en la implementación.

De igual forma, estas fases previas ayudan a realizar un inventario de los sistemas y procesos que ya se tienen desde la perspectiva del FATCA, con lo cual es posible encontrarse con  la grata sorpresa que se pueden utilizar esfuerzos anteriores para cumplir con esta nueva ley.

Es necesario que las entidades financieras se tomen con seriedad este asunto, y realicen una implementación completa y que precisa. Con esto, se firmará el contrato con el Departamento del Tesoro con la seguridad de que nunca se sufrirá una retención del 30% por un incumplimiento que se pudo haber prevenido.

Además es importante que todos los usuarios del sistema financiero nacional, se aseguren que su entidad financiera sí está al día con esta ley, ya que también podrían salir perjudicados  por las retenciones que ésta sufra por incumplimiento.

Acerca de Deloitte.  Deloitte se refiere a una o más de Deloitte ToucheTohmatsuLimited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una de las cuales es una entidad jurídica separada e independiente. Por favor ver www.deloitte.com/about para una descripción detallada de la estructura jurídica de Deloitte ToucheTohmatsuLimited y sus firmas miembros.

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