Nuevas paradojas de la Separación  1844

Nuevas paradojas de la Separación  1844

He aquí, según la enumeración del distinguido historiador Emilio Cordero Michel, las restantes medidas de importancia adoptadas por el presidente Jean-Pierre Boyer para la parte Este de la isla, luego de la unión de las dos porciones geográficas:

16.  Ley que habilitó al mercado mundial los puertos de Santo Domingo, Puerto Plata, Monte Cristi, Azua, Samaná.

17.  Ley de navegación y cabotaje.

18.  Ley de enseñanza primaria obligatoria.

19.  Ley que establece el servicio militar obligatorio de 15 a 65 años de edad, salvo los incapacitados e hijos únicos de madre viuda. Se formaron los regimientos 31, 32 y 33 y la Guardia Nacional, cuerpos que fueron los que mantuvieron el orden político y la defensa de la soberanía en el territorio dominicano.

20.  Creación de las academias de enseñanza, según el modelo francés, que impartieron docencia de química, física, biología, matemática y ciencias.

21.  Decreto que estableció que los bienes de las personas que no tuvieran herederos, pasarían a manos del Estado.

22.  El asentamiento de inmigrantes negros norteamericanos en Las Caobas, Las Matas de Farfán e Hincha para cultivar café; en Altamira, Moca, Santiago, San Francisco de Macorís y La Vega para cultivar tabaco, café y cacao; en Samaná para cultivar café y víveres; y, en Santo Domingo, y sus alrededores, Seybo, Higüey, Baní, San Cristóbal y Boyá para cultivar caña de azúcar, café y frutos menores. (En total, se asentaron en territorio dominicano 3.100 familias de negros libertos de los Estados Unidos, de la cuales la mayoría murió a causa del rigor del clima. ECM).

23.  Elección de representantes dominicanos (por los Departamentos Ozama y Cibao) ante el Congreso de Haití.

24.  Implantación de los códigos burgueses napoleónicos: El Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Instrucción Criminal y el Código de Comercio.

Cordero Michel comenta: Estos códigos burgueses no encajaron en la realidad social dominicana ni tampoco en la haitiana; sin embargo, con ellos se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido hasta el momento, sistema que se ha mantenido en vigor en [la] República Dominicana hasta nuestros días.” (Ecos [1994: 3: 88-89]). Eso fue así hasta la fecha del artículo de Cordero Michel, pues ya los códigos franceses cesaron luego de la última reforma del Poder Judicial.

También es importante el comentario de Cordero Michel sobre las conquistas más importantes de esta unión con Haití, al menos para los mulatos y los negros, la mayoría absoluta de la población, y veremos la reacción conservadora de los hateros el 27 de febrero de 1844, el pataleo de los trinitarios por mantenerse en el poder y la imposición de la dictadura de Santana y su Constitución del 6 de noviembre de 1844.

Dice Cordero Michel: “la Constitución haitiana de 1816, que rigió para todos los dominicanos, con sus disposiciones revolucionarias, proclamó los Derechos del Hombre y del Ciudadano, resumiéndolos en cuatro: la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad sobre la que descansaba el cultivo de la tierra.” (p. 89)  Otra gran conquista, inexistente hoy día en la República Dominicana, emanada de los principios de los derechos humanos, además de las disposiciones del Código Civil napoleónico de 1804 que sirvió de modelo al haitiano de 1826, “otorgó –según Cordero Michel- a la mujer igualdad jurídica, política y social, convirtiéndola, de la noche a la mañana, en sujeto de derecho con capacidad para contraer obligaciones. Esto fue algo revolucionario y novedoso en una sociedad como la dominicana de la época; algo que nunca se había visto durante el período colonial en el que imperó la legislación hispánica, preñada de discriminación hacia la mujer y embebida con una concepción machista tan profunda, que la consideraba incapaz de obligarse contractualmente, así como de administrar y disponer de sus propios bienes, si no era con el consentimiento expreso del tutor o del marido.” (p. 89)

El propio Cordero Michel en la revista Ecos (1:1993: 133-139) transcribe y comenta un documento histórico que prueba hasta la saciedad que el derecho que la ley haitiana reconoció a la mujer dominicana no fue letra muerta.  Se trata de un acto notarial que contiene “un contrato de locación intervenido entre el propietario del ingenio y sus terrenos, Pablo Alí, coronel del Regimiento n.º 31 del Ejército haitiano, y la señora Micaela Gerarldo Vda. Delgado, por medio del cual el primero arrendó a la segunda, por el término de 6 años, 5 carreaux de tierras de labor por el precio anual de 2 pesos cada uno, esto es, por 10 pesos anuales.” (p. 133)

El distinguido historiador consigna que no será sino hasta 1940, con Trujillo, cuando la mujer dominicana adquirirá de nuevo este derecho consagrado por la Constitución haitiana. He analizado en otro lugar ese derecho de la mujer al voto. Se legisló para que la mujer votara por Trujillo, por una dictadura que negaba todos los derechos a mujeres y hombres. Después de decapitada la dictadura y con las sucesivas modificaciones a esta ley, la mujer se encuentra hoy mejor que cuando Pedro Santana, Báez y Heureaux. Aunque sostengo que ella no sabe todavía que ella es un sujeto, debido a su ausencia de conciencia política, nacional y de clase.

La reacción conservadora del 27 de febrero, plasmada en la Constitución de Santana, liquidará radicalmente todas estas conquistas enumeradas por Cordero Michel y la mujer será de nuevo víctima de la discriminación total, y ni siquiera el espacio que abrió la lucha de Salomé Ureña y luego la de algunas mujeres en contra de la intervención norteamericana de 1916, la librará de ser vapuleada por los hombres.

Otra de las grandes conquistas de la unión con Haití, incluso precursora de la Reforma de 1857 de Benito Juárez en México, fue que “la legislación haitiana, siguiendo el patrón francés de quitar a la Iglesia el registro de los actos del Estado Civil, decretó el establecimiento de una Oficialía del Estado Civil para cada común”, una consecuencia de la nacionalización de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del clero. Nos adelantamos en 31 años a Benito Juárez.

Finalmente, Cordero Michel comenta una de las conquistas señeras de la unión con Haití: “El matrimonio fue declarado un acto civil, desprovisto de todo matiz religioso y se estableció el divorcio por varias causas. Se instituyó la filiación por la Ley del 10 de noviembre de 1813, incorporada luego al Código Civil, y los hijos pasaron a ser legítimos (de padres casados) o naturales (de padres no casados). Con ello desapareció el bastardo de la tradición española y en las sucesiones los hijos naturales recibieron una cuarta parte del patrimonio. Además, en caso de que no hubiera hijos legítimos, los naturales pasaron a recibir la totalidad de la herencia.” (Ecos, 3: 89).

Una de las causas del derrocamiento del gobierno constitucional de Juan Bosch se debió a que la Constitución de 1963 abolió la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales. La Iglesia y el frente oligárquico tronaron, al igual tenor de cómo se había hecho en 1813. Aparte de lo discriminatorio de esta distinción biológica y económica, la igualdad entre hijos legítimos y naturales descorre el velo de los vicios y aberraciones sexuales de esa clase dominante. (Continuará).

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