Todos los dominicanos somos conscientes de la necesidad imperiosa e impostergable de la implementación de un nuevo Código Penal Dominicano, considerando que el vigente a la fecha data prácticamente de la época de la formación de la República.
Pese a su larga data, el mismo ha sido objeto de escrutinio y análisis desde finales de los años 90, cursando en las cámaras legislativas numerosos proyectos los cuales fueron estudiados y consensuados durante un largo período de tiempo.
Transcurrido este proceso, el cual hubo de extenderse durante mas de dos décadas, en el año 2016 fue finalmente aprobado el Código Penal, en medio de una sociedad únicamente dividida sobre lo que respecta a las excepciones para permitir el aborto en condiciones muy especiales (conocido como las tres causales), lo cual dio lugar a que el Honorable Señor Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, en una actitud responsable y en consonancia con el pensar de la mayoría de los dominicanos y en especial nuestras mujeres, pilar de nuestra sociedad, objetara el Código Penal haciendo únicamente referencia a esto, amparado bajo las disposiciones del Artículo 128 de la Constitución Dominicana.
Siendo así las cosas en diciembre del año 2016 el Presidente envió sus observaciones al Poder Legislativo, a los fines de que las mismas fueran ponderadas, y habiendo transcurrido a la fecha dos legislaturas completas sin que estas se hubieren discutido, entra en aplicación la disposición del Artículo 103 de la Constitución que establece: “Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación”.
¿Qué quiere decir esto?, muy sencillo, que tras haberse agotado dos legislaturas sin discutir y/o rechazar las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, las mismas se consideran aceptadas por el Poder Legislativo, y la ley objetada en principio se convierte en ley con las observaciones.
En buen dominicano, ya tenemos Código Penal aprobado con las tres excepciones del aborto en condiciones muy especiales, siendo estas: 1) cuando la vida de la madre corra peligro, 2) cuando el embarazo fuese resultado de una violación o incesto, o 3) cuando se determine clínicamente que el embarazo tiene una malformación o defecto tan trascendental que haga inviable la vida del concebido.
Partiendo de lo antes mencionado, actualmente solo resta que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 128, numeral 1, literal B, promulgue, es decir, publique, el Código Penal incluidas las observaciones para que el mismo finalmente y luego de una larga espera se convierta en ley. Posteriormente a la promulgación, quien difiera del contenido del nuevo Código Penal, habría de proceder a impugnarlo, si así lo desease, por las vías que la ley establece.
No quisiera finalizar sin reconocer la ardua labor de parte del Poder Legislativo, para dotarnos de un Código Penal adecuado a los tiempos, que nos ayude como Estado a controlar y disminuir la actividad criminal, al tiempo que resalto la valentía del Presidente Danilo Medina, quien basado en el derecho a la dignidad personal y deber del Estado en protegerla asumió una postura de interés general en un tema que sin dudas ha divido la opinión nacional.