POR DIEGO PESQUEIRA y LUIS M. CÁRDENAS
A partir de hoy el país dejará atrás más de 100 años de historia en materia judicial y estrenará un nuevo Código Procesal Penal que establece los pasos a seguir para juzgar a las personas que cometen crímenes o delitos.
En un acto en el Palacio Nacional, en que se formalizará la vigencia del nuevo código, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, y el presidente República, Leonel Fernández, pronunciarán sendos discursos.
En el acto hablarán además, el consultor Jurídico del poder Ejecutivo, César Pina Toribio; el procurador general Francisco Domínguez Brito; el jefe de la Policía, mayor general Manuel de Jesús Pérez Sánchez; la presidenta de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Fabiola Medina. El último orador será el presidente Fernández.
La reforma procesal se iniciará en medio de críticas de distintos sectores que consideran que los delincuentes saldrán favorecidos, aunque sus propulsores han advertido que el nuevo procedimiento significará el fortalecimiento del estado de derecho.
El nuevo código está supuesto a beneficiar a todas las personas e instituciones porque garantizaría los derechos frente a violaciones cometidas tanto por autoridades como por personas particulares e instituciones.
También establece mecanismos rápidos para exigir el respeto de los derechos y reparación del daño ocasionado.
CARACTERÍSTICAS
Garantiza el respeto a los derechos humanos y una justicia rápida y cumplida, establece una clara separación de funciones, eficientiza la lucha contra la corrupción, crea opciones para solucionar conflictos y revaloriza los derechos de la víctima y del imputado, entre otras disposiciones.
FISCAL, ABOGADO, JUEZ
En cuanto a la separación de funciones y roles, a partir del lunes los fiscales investigarán, acusarán y sostendrán la acusación durante el juicio. Tendrán que probar la acusación conforme a las pruebas.
El abogado defensor defenderá al imputado, haciendo valer sus derechos, pero sin incidentar los procesos, para evitar dilaciones.
El juez deberá mantener un papel imparcial en todo momento. El juez de la instrucción, concede las autorizaciones que le confiere el Código y el juez de juicio juzga.
En la etapa de investigación, el juez de la instrucción controla que el fiscal y la Policía no violen los derechos del imputado, de la víctima ni de terceras personas vinculadas.
Además es quien autoriza cualquier diligencia procesal que sea necesaria, tales como visitas domiciliarias, arrestos, prisión preventiva e impedimento de salida, entre otras.
PRELIMINAR
La audiencia preliminar será oral y pública y deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte después de concluida la investigación.
En esta audiencia se discutirá el resultado de la investigación y se determinará si ser hará el juicio.
El juez está obligado a velar por el respeto del derecho de las partes, resolver las cuestiones planteadas y decidir, admitir o rechazar la acusación y en consecuencia ordenar la apertura del juicio o dictar auto de no ha lugar, ordenar la suspensión condicional del procedimiento si procede y aprobar los acuerdos de las partes y ordenar su ejecución.
EL JUICIO
El fiscal debe probar la culpabilidad o la defensa confirmar la inocencia de los acusados. La fecha del inicio del juicio deberá fijarse dentro de las 48 horas, luego de recibidas las actuaciones, y se debe iniciar entre los 15 y 45 días siguientes.
Esto quiere decir que las partes envueltas en el proceso deberán conocer en este plazo cuál es el resultado, salvo excepciones.
El juicio estará presidido por un juez si la pena prevista para el hecho castigado es menor o igual a dos años de prisión, mientras que habrán tres jueces si el hecho realizado es castigado con pena mayor de dos años.
LA DEFENSA
La defensa es un derecho constitucional que tiene toda persona acusada, la que deberá contar con un abogado que lo defienda desde el momento en que es acusada, hasta que termine el proceso con la sentencia.
El abogado defenderá al imputado en cualquier estado del proceso, verificando el cumplimiento de las procesales, contestando las pruebas presentadas por el fiscal o el querellante, y haciendo valer en todo momento los derechos de su defendido.
ACUSADO
la persona acusada se presume inocente hasta tanto no se dicte sentencia que lo condene y sólo puede ser apresado por orden de un juez, salvo las excepciones establecidas en el Código, como cuando es sorprendido infraganti, inmediatamente después o mientras es perseguido.
También puede ser apresado cuando tiene un objeto en su poder objetos, como armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, ausentarse, fugarse del lugar o destruir las pruebas.
Puede ser detenido además en caso de evasión o fuga de un establecimiento penal o centro de detención.
DERECHOS
El acusado tiene derecho a escoger su defensor. Si no puede pagarlo, el Estado le proporcionará uno sin costo para el acusado.
El acusado deberá ser informado de la acusación que se le hace, de las pruebas en su contra y de las disposiciones legales que le sean aplicables.
Tiene derecho a conocer la identidad de quien lo arreste, la autoridad que la ordena y bajo cuya guarda estará, así como comunicarse con una persona de su elección y con su abogado para informarle su arresto.
Además, tiene derecho a no incriminarse, guardar silencio, no ser sometido a malos tratos ni presión para que renuncie a este derecho.
Tiene derecho a no ser presentado ante los medios de comunicación o la comunidad de manera que dañe su reputación, así como a reunirse con su defensor de manera confidencial.
LA VICTIMA
Las víctimas tienen derecho a participar en el proceso como protagonistas del conflicto, protegiendo su dignidad.
Además deberán ser escuchadas antes de tomar cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
Además deberá ser informada permanentemente, intervenir en el proceso, reclamar su derecho y recibir protección para su seguridad y la de su familia.
JUSTICIA RÁPIDA
El código establece un plazo de tres meses al fiscal para concluir la investigación, principalmente cuando el acusado está en prisión preventiva o bajo arresto domiciliario, y de seis meses, si se trata de impedimento de salida u otra medida.
Si en el plazo mencionado el fiscal no acusa, dispone el archivo del expediente o presenta otro requerimiento, el juez notifica al superior inmediato y notifica a la víctima para que formule su requerimiento en un plazo de diez días; si no lo hacen, el juez declara extinguida la acción penal.
Después de terminar los debates, los jueces tienen que dictar sentencia y en caso de no dictar la decisión correspondiente en los plazos fijados por el código, el interesado puede requerir dicha decisión y si el juez no decide en 24 horas, el interesado puede presentar queja por retardo de justicia.
CASOS VIEJOS
Los casos que no estén concluidos seguirán conociéndose con el viejo código, el que estará vigente por un tiempo.
Se designarán jueces liquidadores para concluir estos casos y la ley establece otros pasos a seguir al respecto.
Los datos de este trabajo fueron recopilados de un instructivo distribuido por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).