Nuevo hazmerreír de Contrataciones

Nuevo hazmerreír de Contrataciones

Hace precisamente un año que la directora de Compras y Contrataciones Públicas y un expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) coincidían en la necesidad de que se modifique la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.
Recientemente la licenciada Yolanda Guzmán reiteró su posición de que se modifique la legislación que regula las compras y contrataciones públicas, mientras que el colega Teodoro Tejada asume una posición dual al favorecer solamente un nuevo reglamento de aplicación de la ley.
En esta ocasión ha sido sorpresiva la posición de la titular de la Dirección de Compras y Contrataciones que, tras cinco años en el cargo, admite que no tiene redactada una propuesta para nuevamente modificar la referida legislación.
Extraña que en exactamente un año, el expresidente del CODIA cambiara su posición y ahora solamente favorece que se modifique el reglamento 543-12 por considerar que el mismo elimina derechos adquiridos en el 490-07, que fue el original.
Se olvida el colega Tejada que el reglamento de cada ley se redacta sobre la base de los mandatos de la misma, por lo cual una cosa lleva a la otra.
Desde su nacimiento, hace diez años, la ley en cuestión surgió pletórica de vicios y fallas que permiten prácticas malsanas, principalmente en las contrataciones de obras en detrimento de los oferentes que participan en los diferentes procedimientos de adjudicación.
Pero al mismo tiempo, la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación (543-12), este último emitido durante la gestión de Guzmán, contienen deficiencias que impiden un mejor desempeño de los funcionarios que dirigen instituciones públicas ligadas a la construcción.
La aplicación de esa ley ha contribuido a cierto mejoramiento en la transparencia del manejo de los recursos públicos, pero las fallas que contiene impiden aplicar mejores controles.
No se puede distraer tiempo en citar los vicios y fallas que contiene la legislación que regula las compras y contrataciones públicas, la cual también debe ser actualizada respecto a nuevas normativas.
A las deficiencias que contiene la ley hay que agregar el agravante de que los incumbentes que ha tenido el Órgano Rector han desempeñado deficientemente sus funciones.
Con frecuencia se percibe que el organismo rector tiene muchas deficiencias en lo referente a su función básica de verificar que las entidades públicas apliquen correctamente las normas establecidas en materia de compra y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
A la luz pública surgen violaciones e incumplimientos por parte de las instituciones contratantes sin que la Dirección de Compras y Contrataciones asuma su función. Un ejemplo sencillo es la publicación de una convocatoria para “Diseño y Construcción” de una obra determinada.

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