¿Nuevo paradigma
regulatorio financiero?

¿Nuevo paradigma<BR>regulatorio financiero?

La ley de reforma financiera impulsada por el presidente Barack Obama se ha presentado como un nuevo hito en la regulación financiera.

Conforme declaró el propio Obama, esta ley “representa la mayor protección de la historia a los consumidores de productos financieros”, pues, a partir de ahora, “los reguladores solo tendrán una misión: proteger a los ciudadanos, no a los grandes bancos, no a los prestamistas, no a las firmas de inversión. El pueblo americano nunca más tendrá que pagar la factura por los errores de Wall Street”.

¿Significa esta ley un nuevo paradigma en la regulación por el Estado de los mercados financieros?  Si observamos bien, las nuevas normas adoptadas en Estados Unidos apenas restringen la capacidad de los bancos de hacer inversiones de riesgo, conceden mayores poderes a los reguladores para prevenir la crisis de una entidad financiera, imponen controles más estrictos sobre los créditos hipotecarios y disminuyen el margen que las entidades financieras tenían hasta el momento para imponer tasas en los servicios de tarjetas de crédito.

¿Es esto un nuevo paradigma? En realidad, la reforma Obama no trae nada nuevo que no estuviese ya bajo el sol. Se trata sencillamente de la implementación de los paradigmas regulatorios que desde hace décadas se viene imponiendo en todo el mundo, salvo quizás en algunos de los países del Primer Mundo.

Y es que hay que estar claros en lo fundamental: lo que fracasó en Estados Unidos y, en menor grado, en Europa, no fue el paradigma de la regulación financiera. Todo lo contrario: es la ausencia de regulación financiera adecuada, la multiplicidad de reguladores, la superposición de funciones regulatorias, la tolerancia de hoyos negros regulatorios, y la conexión de mercados financieros regulados con no regulados, lo que explica en gran medida el colapso de los mercados. Esto permite entender por qué Canadá, país que nunca relajó sus estándares regulatorios, pudo salir indemne de la crisis.

La situación no deja de ser paradójica: mientras para el Tercer Mundo los organismos financieros internacionales predicaron la aplicación de normas prudenciales a los intermediarios financieros y la criminalización de las insolvencias bancarias, en los Estados Unidos se permitió la existencia de un complejo medieval de entes regulatorios, con normas anacrónicas e inadecuadas, que propiciaron la creación de los denominados “activos tóxicos” y facilitaron la inversión en estos instrumentos por parte de entidades financieras reguladas. La solución a este estado de cosas condujo en primer término a una nacionalización de las pérdidas de los bancos y solo ahora se enfrenta con la imposición del paradigma regulatorio.

Esto echó por la borda el propósito de las facilidades de última instancia: suministro de liquidez a entidades solventes enfrentando una situación temporal de iliquidez. Y, lo que es peor, incrementó el riesgo moral a partir de la creencia de que los depósitos bancarios están en su totalidad garantizados, no importa cual sea la calidad de la gestión bancaria ni la naturaleza institucional del inversionista, que pudo perfectamente prever la toxicidad de los activos en los cuales invertía el banco, pues ello era conocido por los expertos desde el año 2000.

Lógicamente el modelo de la nacionalización bancaria no puede ser un modelo para el Tercer Mundo. Y ello así por varias razones: en primer término, la disponibilidad de recursos es un límite para un despropósito que solo puede conducir a enormes déficits (cuasi) fiscales. En segundo lugar, esta nacionalización solo puede verse como un recurso excepcional, lo que algunos llaman una “pre-privatización”.

Lo que emergió de esta crisis internacional y lo que consolida la reforma financiera de Obama es entonces el único paradigma viable: la actividad financiera es una actividad privada pero, por razones de interés público, está sometida a regulación. Ello implica que los bancos, aún los estatales, deben estar sometidos a unas reglas de gobierno corporativo, de prudencia financiera y de protección a los usuarios de los servicios financieros a las cuales no se ciñeron los intermediarios financieros. El modelo fue, es y seguirá siendo el del Estado regulador, que no es mero espectador como el Estado neoliberal, pero que tampoco es hiperactivo como el Estado interventor, que anula la iniciativa privada donde ella es eficiente. 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas