Nuevo riesgo de corrupción en las contrataciones públicas

Nuevo riesgo de corrupción en las contrataciones públicas

A raíz del paso del huracán Sandy y sus efectos, el Presidente de la República Danilo Medina Sànchez promulgólos Decretos No 618-12 y el  619-12, donde dispuso el auxilio inmediato a las comunidades afectadas por el fenómeno.

En los referidos decretos pronuncio la declaratoria de emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes y servicios, asiendo destinatario a las instituciones siguientes: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la Comisión de Apoyo al Desarrollo Barrial, a el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Obras Públicas, el Administrativo de la Presidencia, el Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Turismo, a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) y al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL).

También, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a los Comedores Económicos, al Instituto Nacional de la Vivienda, a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.

La disposición indica que las medidas tendrán una duración de 30 días a partir de su publicación, además encarga a las instituciones gubernamentales a rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, a más tardar en 15 días, luego de haber expirado la disposición presidencial.

En los últimos años en el país registramos varios Decretos de Declaración de Emergencia Nacional, producto de los cuales no hemos identificado los referidos Informe de Rendición de Cuentas y pocas mediadas de control de las instituciones involucradas, nos referimos a: 

a)     Decreto No. 3-08 que declara Emergencia Nacional por la Tormentas Olga y Noel.

b)     Decreto No. 92-09 que declara Emergencia Nacional por lluvias.

c)      Decreto 195-09 que declara Emergencia Nacional la construcción de las vías que empalmarán el nuevo puente sobre el Río Soco.

d)     Decreto No. 24-10 que declara Emergencia Nacional para asistencia por el Terremoto de Haití.

e)     Decreto No. 143-11 que declara Emergencia Nacional para la producción de energía eléctrica a bajo costo.

En estas medidas de liberación de los procedimientos de compras se aumenta los riesgos de corrupción, despiertan interés y generalmente crean el escenario preferido para el enriquecimiento sin causa. Es por esa razón que llamamos la atención sobre esta situación y aprovechamos para puntualizar, que esta medida de excepción solo autoriza por un plazo determinadoa obviar los procedimientos de selección y adjudicación de los proveedores.

Pero las instituciones encargadas de las compras públicas, aun en declaratoria de emergencia, deben cumplir, principios, procedimientos, en ese sentido la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, debe velar para que las compras en este período especial convengan  al interés general y que los contratos  no contenga clausulas y condiciones lesivas o de otra índole.

Las compras y contrataciones públicas que se realicen bajo la excepción de declaratorio de emergencia, deben ejecutarse en un contexto de transparencia, basado en la publicidad de la adjudicación y la ciudadanía tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.

Las compras extraordinarias en período de emergencia, siempre deben respetar el principio de economía, licitud para asegurar una contratación técnicamente y económicamente viable.

La implementación del Decreto de Declaración de Emergencia debe contemplar el principio de razonabilidad. Esperamos que ninguna actuación, medida o decisión de las autoridadesde las instituciones autorizadas en la referida disposición,  pueda  exceder o extralimitarse de lo que es necesario para alcanzar los objetivos de transparencia y protección efectiva del interés nacional y sus medidas no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Recordemos que pocas actividades generan tantas tentaciones yoportunidades para la corrupción como la contratación pública en la República Dominicana, por eso, cuando declaramos en emergencia y abrimos la puerta para obviar los procedimientos de las contrataciones públicas, se requiere también emprender accionesrelevantes, sistemáticas y contundentes para proteger los fondos públicos de los depredadores de siempre.

En ese sentido el Sistema Nacional de Control y Auditoria debe estar atento, activado y las instancias como la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuantas, debe jugar su rol con mucho ahínco, apoyando a la Dirección General de Contrataciones Publicas y al propio Presidente de la República, como responsable de la administración pública y autodesignado como responsable de las compras públicas en sus primeras medidas, después del 16 de agosto del año en curso.

Al mismo tiempo llamamos la atención de las organizacionessociales, a la ciudadanía a darle seguimiento a las compras públicas en período de emergencia, para que la implementación de esto Decreto se ajuste a la transparencia y rendición de Cuentas y no se convierta en una excusa para el fraude y el dolo.

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