Nuevos impuestos violan la Constitución

Nuevos impuestos violan la Constitución

La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles del Santo Domingo (AHSD) plantearon en el Senado de la República que el alcalde Roberto Salcedo sea sometido a un juicio político  a través de la Cámara de Diputados por promover la creación de impuestos municipales que constituyen  una “usurpación de las funciones del Congreso Nacional y una violación a la Constitución y las leyes”.

La posición de los gremios del sector turístico fue presentada ante una comisión  del Senado, presidida por el representante Charlie Mariotti, durante una audiencia especial en la que  también participaron directivos de las principales organizaciones empresariales del país, incluyendo el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD); la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE); y la Asociación de Constructores y  Promotores de Viviendas (ACOPROVI).

La audiencia fue celebrada a solicitud del senador de la provincia de Azua, Rafael Calderón, quien manifestó su preocupación por la decisión del Ayuntamiento del Distrito Nacional de aprobar nuevos impuestos por encima de sus facultades institucionales. En iguales términos se pronunciaron los senadores Euclides Sánchez, de La Vega;  Julio Cesar Valentín, de Santiago, y Marioti, de Monte Plata.

El planteamiento de las organizaciones del sector Turismo esta contenido en una instancia presentada a la comisión especial  del Senado  por el presidente de ASONAHORES, Julio Llibre, su vicepresidente ejecutivo, Arturo Villanueva; y el presidente de la Asociación de Hoteles de Santo Domingo, Roberto Henríquez. El documento en que se analizan las consecuencias legales de las dos ordenanzas de diciembre pasado (3/2010 y 4/2010) que crean nuevos impuestos,  estuvo   a cargo del despacho jurídico Marra, Martínez & Sosa.

El senador Mariotti explicó que el juicio político solicitado debe ser iniciado a través de la Cámara de Diputados para luego ser conocido por el Senado de la República.

El artículo 83 de la Constitución establece que es atribución de la Cámara de Diputados :“Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular” cuando cometa “faltas graves en el ejercicio de sus funciones”, con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula.

La instancia presentada al Senado explica que con las cuestionadas ordenanzas promovidas por Salcedo Gavilán y aprobadas por el Consejo Municipal se viola los artículos 93.1ª, 200 y 243 de la Constitución proclamada el 26 de  enero del 2010; el artículo 274 de la Ley número 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 1, 2 y 3 de la Ley número 18-88 de Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI) , modificados a su vez por la Ley número 288-04; y el artl????????marzo del año dos mil cinco (2005),ipios, del diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil siete (2007); de Guzmículo 15 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del  2005 y sus Reglamentos de aplicación.

En representación del CONEP intervino en la audiencia la licenciada  Marisol  Vicens, quien felicitó la iniciativa del Senado de la República de cuestionar una medida que desborda la facultad institucional del Ayuntamiento y que entra en conflicto con la Constitución de la República, que limita el poder de los gobiernos locales en materia impositiva y prohíbe de manera expresa la doble tributación. Wendy Mena, de la ANJE, refrendó la posición de Vicens

El representante de ACOPROVI y del sector de la construccion, Fermín Ácosta, Advirtió que las ordenanzas del Ayuntamiento tienen un efecto confiscatorio, porque los propietarios de viviendas que carezcan de recursos para pagar los nuevos impuestos ilegales, correrían el riesgo de perder sus inmuebles.

Dijo que los impuestos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional conspiran contra el derecho a la vivienda, consagrado en la Constitución,  y contra una iniciativa legislativa sometida por el presidente de la República, Leonel Fernández, destinadas a abaratar los costos de las viviendas.

 

Las razones legales del sector turístico

El planteamiento de ASONAHORES y la AHSD precisa que en nuestro país, la facultad para los Ayuntamientos establecer arbitrios esta reguladas por la Constitución cuando dice en su artículo 200 que: “Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes”.  Pero sucede que la creación de un arbitrio por el uso y mantenimiento del suelo, que afecta a todas las personas físicas y jurídicas que poseen propiedades inmobiliarias en el Distrito Nacional, establece una doble tributación y viola el límite constitucional establecido por el citado artículo 200, porque ya existe el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI).

Indica que la actuación de Salcedo Gavilán y el Consejo Municipal violan la separación de los poderes que establece la Constitución en su artículo 4 y suplantan al Congreso Nacional que es el único que tiene facultad, para crear impuestos según el artículo 93.1.a.

También se colocan contra la ley cuando pretenden que sea el ADN quien establezca el valor de las propiedades, que es una facultad que tiene la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales como órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, facultado para establecer el valor de los inmuebles.

Señala que la Ordenanza número 3/2010 invade el ámbito de competencia del Poder Legislativo y modifica un estatuto legal para imponer al Registro de Títulos del Distrito Nacional la obligación de: “verificar el pago de este arbitrio, previo al traspaso de la propiedad inmobiliaria, inscripción de hipoteca o el registro de cualquier derecho, requisito sin el cual no podrá hacerse ningún registro o inscripción en lo que respecta a los inmuebles registrados en el Distrito Nacional”

El ADN pretende, advierte, que ningún acto de venta, hipoteca, arrendamiento u otros de similar naturaleza  pueda realizarse sin antes verificar el pago de este impuesto disfrazado de arbitrio, y esto viola el principio de jerarquía normativa que impera en nuestro Derecho, según el cual una mera ordenanza no puede modificar el estatuto legal que rige una materia especializada.

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