Nuevos tributos gravarán
más la gasolina y gasoil

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Los premios de las loterías pagarán un impuesto de 25% – Las bebidas alcohólicas y las cervezas pagarán un impuesto selectivo al consumo del 20% – Los cigarrillos y otros derivados del tabaco así como los wiskies pagarán más impuestos.


POR PEDRO GERMOSEN

El proyecto de Rectificación Fiscal sometido ayer por el presidente Leonel Fernández al Senado dispone un impuesto selectivo del 16 por ciento ad-valorem al consumo de combustibles fósiles, incrementa del 15 al 25 por ciento el gravamen a los premios de las loterías y demás juegos e impone, asimismo, nuevos impuestos a los vehículos, las placas, las bebidas alcohólicas y derivados del tabaco, entre otros renglones.

Al efecto, el proyecto enmienda el Código Tributario o ley número 11-92 de fecha 16 de mayo del 1992 y sus reformas.

“En adición al gravamen sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo dispuesto por la ley número 112-00, del 29 de noviembre del 2000, se establece un impuesto selectivo  de 16 por ciento ad-valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados del petróleo”, expresa el proyecto.

Asimismo, dispone un impuesto adicional de RD$5.0 por galón al consumo de gasolina premium, gasoil regular y gasolina regular de uso general.

Igualmente, la Rectificación Fiscal establece un impuesto anual sobre derecho de circulación de vehículos de todo tipo, pagadero en los meses de agosto a octubre de cada año de cuerdo a los criterios siguientes:

a) Los vehículos propiedad de sociedades pagarán como derecho de circulación un uno por cien del valor en libros de los mismos.

b) los vehículos de propiedad de personas físicas de uno a cinco años de fabricación, pagarán como derecho de circulación el uno por ciento del valor del primer registro de acuerdo a la tabla siguiente:

-Para el primer y segundo años pagarán el uno por ciento del valor del vehículo utilizado para el registro, que en ningún caso será menor de RD$5,000.

 -Para el tercer y cuarto años pagarán el 0.75 por ciento del valor del vehículo utilizado para el registro, que en ningún caso será menor de RD$3,000.

Un párrafo precisa que esta forma de pago también aplica para los vehículos de recién ingreso, sin importar el año de fabricación.

c) Los vehículos de personas físicas de cinco a 10 años de fabricación pagarán un valor de RD$3,000 como impuesto de circulación o renovación de placas, ajustado anualmente por la inflación.

d) Los vehículos de personas físicas de más de 10 años de fabricación pagarán RD$1,500 como impuesto de circulación o renovación de placa, ajustado anualmente por inflación.

Por otro lado, además del aumento del 15 al 25 por ciento  a los premios de los juegos, se establece un impuesto adicional de RD$100,000 sobre el impuesto único que pagan las bancas de apuestas.

La Rectificación Fiscal también aumenta el impuesto selectivo al consumo a las bebidas alcohólicas como los wiskies, cervezas, vinos y otros productos en base a una tabla.

En monto específico, el wisky pagará RD$346.80; el ron y demás aguardientes de caña, RD$299.94; gin y ginebra, RD$258.15; vodka, RD$365.56; licores, RD$357.35, y demás, RD$361.82.

En adición a los montos establecidos en la tabla anterior, los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del 20 por ciento ad-valorem sobre el precio al por menor.

Los citados montos serán ajustados anualmente a la tasa de inflación, dispone el proyecto.                 

Cuando se trate de cigarrillos y demás derivados del tabaco, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrilos será establecido mediante la table siguiente:

-20 unidades de cigarrillos que contengan tabaco pagarán RD$16.80 y los demás RD$16.82.

-Las cajetillas de 10 unidades pagarán: las que contengan tabaco, RD$8.41 y las demás, RD$8.41.

Adicionalmente, el proyecto dispone que los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del 50 por ciento ad-valorem sobre el precio al por menor.

Otros impuestos son un 10 por ciento sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles y 10 por ciento sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas.

Asimismo, 25 por ciento sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos electrónicos, bingos, carreras de caballos, bancas de apuestas, casinos  y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo.

También, un gravamen del cinco por ciento sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias por la adquisición de bienes y servicios y un 10 por ciento para cualquier otro tipo de renta no contemplada expresamente en estas disposiciones.

Quedan exentos de los citados cobros los dividendos y los intereses percibidos de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y de las administradoras de fondos de pensiones. Igualmente, las empresas intermediarias del mercado de valores.

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