Falleció la madrugada de este miércoles una octava víctima del trágico accidente de tránsito ocurrido la madrugada del 1 de septiembre en las afueras de un negocio de expendio de bebidas alcohólicas, en la bajada de Bastida, municipio Las Yayas, provincia de Azua.
La información fue confirmada a un periodista de Hoy Digital por la doctora Emelinda Saldívar, directora del Hospital Alejandro Cabral en San Juan de la Maguana, donde se encontraba ingresada la nueva víctima mortal, identificada como Obenlly De los Santos, de 34 años de edad.
«Lamentamos informar el fallecimiento de Obenlly De los Santos, después de la gran lucha realizada por nuestro equipo y también por ella misma para conservar su vida», manifestó la galena en una conversación por WhatsApp.
Otros afectados
Además de Obenlly, por el choque murieron Mary Peña, de 44 años; Yoserys Soriano Méndez, de 20 años; Elvin Guzmán Rodríguez, de 18 años; Génesis Arias, de 27 años; José René Guzmán Guzmán, de 27 años; Jhon Gerardo, de 21 años; y Deybis Ferreras Matos, de 24 años.
También resultaron heridos Deybi Florentino, de 44 años; Melina Vidal, de 17 años; Ernesto Escalante Flores, de 48 años; Yanerky Escalante Ramírez, de 22 años; Robinson Montilla Ramírez, de 29 años; Carlos Daniel Soto, de 29 años; Sahony Paredes, de 21 años; Marlenis Lebrón Rodríguez, de 30 años; y Ángel Leandro Méndez Lebrón, de 16 años, entre otros.
Coerción
Por el choque, la jueza titular Ana Esther Hernández, del Juzgado de Paz Ordinario de Las Yayas de Azua, impuso a Ángel Encarnación Bautista, conductor del camión Daihatsu rojo que arrolló a la multitud, el pago de una garantía económica de un millón de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica ante el Ministerio Público del municipio durante un período de seis meses, como medida de coerción.
Encarnación Bautista enfrenta cargos preliminares por manejo temerario, exceso de velocidad, golpes y heridas involuntarios que causan lesiones permanentes y la muerte.
Este caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 220, 264, 268, 302, 303, numerales 3, 4 y 5; 304, numeral 2, y 311, de dicha Ley 63-17.
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