Objeta ley fraude luz

<p>Objeta ley fraude luz</p>

Por JUAN M. RAMIREZ
El diputado Pelegrín Castillo advirtió sobre artículos perversos contra el consumidor en el proyecto de ley de electricidad que cursa en la Cámara de Diputados, ya que se castiga el fraude sin permitir que ningún organismo supervise la veracidad de la infracción.

Valoró como excesivo que los errores de medición de consumo de energía eléctrica establezcan un resarcimiento de 10 veces el valor del kilovatio hora que la empresa ha facturado, a la vez que se deja sin sanción al personal actuante responsable  de error.

Propone consignar en el acta de fraude eléctrico si el medidor está debidamente certificado por la Dirección General de Normas y Sistema  (DINEGENOR) o cualquier empresa certificadora autorizada a tales fines.

De igual modo, que los supervisores de la Superintendencia y los representantes del Ministerio Público se hagan acompañar por delegados de Proconsumidor, Protecom o de los grupos comunitarios, para garantizar mayor transparencia y control social.

Sugirió que sean separados los artículos 54 y 55 del proyecto de ley de electricidad, que son los que contienen disposiciones de carácter penal.

En relación al artículo 124, relativo a los atentados contra la seguridad del sistema eléctrico, el legislador considera necesario incluir una disposición que autorice al Poder Ejecutivo regular las exportaciones de cobre y otros metales empleados en el servicio eléctrico y de comunicaciones, así como disponer eventualmente su suspensión. En cuanto a las infracciones consistentes en edificar mejoras o plantar cultivos agrícolas y forestales dentro del ámbito de las servidumbres instituidas para la construcción, operación y mantenimiento de obras eléctricas, estima necesario cerciorarse de que estas no constituyan expropiaciones de terrenos a particulares, sin compensación justa y previa consignada en la Constitución de la República.

En un documento entregado a HOY, Castillo señala que el artículo 124-2 contiene una tipificación muy genérica que precisa ser concretada, sobre todo si se considera que el artículo 125 relativo al fraude eléctrico, tipifica conducta que también pudieran ser perseguidas como intervención o manipulación de las redes eléctricas del sistema eléctrico.

Considera inapropiado el artículo 125-1 ya que persigue la tentativa de infracciones contravencionales o correccionales a la vez que sanciona en forma absurda la tentativa de fraude eléctrico de carácter criminal con penas de cinco a diez años y multas de tres a cinco salarios mínimos. Estima que el artículo 125-3  resulta  contrario a la presunción de inocencia toda vez que formula como presunción expresa que «la sustracción de energía ha ocurrido en los últimos cinco meses retroactivos desde la fecha que se detecta el hecho».

Recuerda que el artículo 14 del Código Procesal Penal prohibe de forma expresa las presunciones de culpabilidad, por lo que si se acoge el cuestionamiento, tendrá que reformularse el precedente artículo 12-32 ya que las acciones previstas en el mismo, así como el cálculo de la energía sustraída se realizarán a partir de esta presunción.

Sostiene que este tipo de presunciones tiene un efecto perverso, que reforzaría la tendencia de las empresas distribuidoras al empleo de la técnica de los promedios, lo que desincentiva las prácticas transparentes de la lectura regular de los medidores. El diputado Castillo recomienda considerar un criterio más objetivo para el establecimiento de multas e indemnizaciones como sería de entre tres y diez veces la suma del último pago o del valor de la carga o potencia contratada.

En los casos muy frecuente de fraude, con conexiones directas al sistema de suministro sin contrato, plantea que la sanción e indemnización se gradúen con los mismos criterios.

Propone además, que sea endurecido el tratamiento penal a las organizaciones que suministran a los usuarios el servicio de fraude.

«Recordemos que comúnmente el usuario, adquiere de grupos organizados, que con frecuencia tienen conexiones en las empresas de distribución dicho servicio», expresa.

Valoró como excesivo que los errores de medición de consumo establezcan un resarcimiento de 10 veces el valor del kilovatio hora que la empresa ha facturado, a la vez que se deja sin sanción al personal actuante  responsable  de error.

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