Obsoleto sistema de Declaración Jurada de Bienes en la República Dominicana

<STRONG>Obsoleto sistema de Declaración Jurada de Bienes en la República Dominicana</STRONG>

La Declaración Jurada de Bienes en la República Dominicana tiene su sustento legal en la Ley número 82 del año 1979 y en el Decreto 287-06 que establece el Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, con un formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente a través de la página de Internet habilitada para estos fines por la Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA).

Estas normativas son consideradas obsoletas, insuficientes y con un ámbito de sujetos obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes limitados. Esto sumado al hecho de que los datos suministrados con este sistema, hasta ahora, no permiten a la ciudadanía ver con claridad el significado o el contenido de muchas de las partidas declaradas.

Por ejemplo, en muchos casos aparece la mayor parte del patrimonio de ciertos funcionarios en partidas denominadas como “inversiones” o “terrenos”  o sencillamente “otros”, sin ningún detalle de su contenido y en la práctica con escasa posibilidad de verificar la veracidad del contenido de las mismas.

Esta debilidad nos llama a preocupación, debido a que la Procuraduría General de la República cuenta con un formulario que dispone la forma como deben ser presentados los datos del patrimonio y en el mismo se identifican adecuadamente los diversos tipos de activos, llegando incluso a identificar el nombre de los negocios, la ubicación de los inmuebles y  otros detalles útiles para el análisis, para la comprobación y para los ejercicios ciudadanos de monitoreo y realización de comparaciones e identificación de elementos probatorios de supuestos enriquecimientos ilícitos.

Para la ciudadanía es fundamental contar con un adecuado sistema de presentación y publicidad de las Declaraciones Jurada de Bienes, que les permita inferir las variaciones de patrimonio de los funcionarios salientes y entrantes, como en los casos de los funcionarios que ya cesaron en sus funciones o de aquellos que han repetido en períodos diferentes en funciones similares o disímiles.

De las debilidades  y ausencias en la obsoleta Ley 82-79, se desprende la necesidad de su adecuación y modificación, en un sentido que permita dotar a la República Dominicana de una Ley de Declaraciones Jurada de Bienes e Enriquecimiento Ilícito como lo ha recomendado el Comité de Experto de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Además, en la Organización de Estados Americanos, OEA, está la disponibilidad y existencia de una Ley Modelo de Declaración Jurada de Bienes, que considera los más altos estándares en esta materia.

Pero además en la República Dominicana, en el Congreso Nacional, desde hace años fue introducido un Proyecto de Ley de Declaraciones Juradas de Bienes e Enriquecimiento Ilícito, que ante la calidad y novedoso contenido  del referido proyecto,  es insólito y un absurdo que el mismo haya sido aprobado en el Senado de la República y engavetado en la Cámara de Diputados, sin una explicación razonable o tal vez, se infiera, que es por la resistencia que presentan algunos legisladores a iniciativas que establezcan mayores controles y fiscalización de la gestión pública.

La aprobación del referido proyecto y su posterior implementación contribuiría con la prevención de conflictos de interés o con el descubrimiento y obtención de evidencias útiles en la persecución penal de los delitos asociados a la corrupción, especialmente el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.

Es necesario que en el proceso de verificación de la Declaración Jurada de Bienes, el Ministerio Público, cuando identifique en algún servidor público un incremento injustificado de su patrimonio, pueda considerar que fueron adquiridos ilícitamente y estará a cargo del funcionario enjuiciado la prueba de licitud, tomando en cuenta el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

La sociedad dominicana debe exigir y demandar un efectivo sistema para las Declaraciones Juradas de Patrimonio, que configure el tipo penal del enriquecimiento ilícito y que en los procesos de investigaciones de este delito, pueda ser invertido el fardo de la prueba y de esa manera potenciar efectivas investigaciones de corrupción en la administración pública.

De esa forma,  adecuar la referida norma a la disposición de la Constitución de la República que en su Artículo 146 numeral 3 establece: “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de una autoridad competente”.

Además abrimos el camino al cumplimiento de lo establecido también en el artículo 146 numeral 4 de la Constitución donde indica: “A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita” .

“Hacer lo que no se ha hecho».

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