Oficial civil podría solicitar pruebas de paternidad

Oficial civil podría solicitar pruebas de paternidad

Quito, Ecuador.- El jefe de la Misión de Observadores Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), y presidente de la Junta Central Electoral (JCE) de República Dominicana, Román Jáquez Liranzo, firmó un memorándum de entendimiento que tiene como objetivo promover el intercambio y generación de experiencias en materia electoral y formular recomendaciones y observaciones de carácter técnico electoral que permitan al Consejo Nacional Electoral (CNE) de la República del Ecuador, fortalecer sus procesos de gestión en temas electorales, a propósito de las elecciones que se celebrarán el próximo domingo en esa Nación. En un acto encabezado conjuntamente con la presidente del CNE del Ecuador, ingeniera Shiram Diana Atamaint, Jáquez Liranzo en sus funciones como jefe de Misión. Hoy/Fuente Externa 04/2/21


No se podrá poner nombres denigrantes

La propuesta de modificación de la Ley 659-44 prevé que un oficial civil podrá solicitar una prueba de paternidad cuando tenga duda sobre un padre que vaya a reconocer un hijo.
El costo de esta prueba estaría a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral (JCE). La autorización deberá hacerla un juez de paz.

La propuesta de reforma fue depositada ayer por el Pleno de la JCE y otra de las novedades que establece que toda persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres añadir otros, debe dirigirse a la Junta Central Electoral por mediación de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, exponiendo sus razones por escrito, y enviando adjunto el acta de nacimiento y demás documentos requeridos que justifiquen su petición.

Actualmente esta potestad de cambio de nombre está a cargo del Poder Ejecutivo.
La propuesta establece un régimen de restricciones para el registro de nombre, indicándose que los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad, ni crear confusión en cuanto al sexo de la persona y que en caso de que surjan conflictos en este sentido, serán resueltos por la Junta Central Electoral.

Otro cambio propuesto es a la firma digital como elemento trascendental en los procesos y también todo lo que tiene que ver con la reconstrucción y recuperación de los registros.
Se plantea que el Ministerio de Salud Pública dará acceso y transmitirá a la JCE por medios electrónicos preferiblemente, las informaciones relativas a los certificados de nacidos vivos de cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en los centros de salud público y privada en el plazo de tres días hábiles.

La JCE entiende necesario adaptar al régimen los plazos que contiene la citada ley, a fin de eliminar los subregistros en todo el territorio nacional.

La iniciativa de reforma de la Ley 659, que data del 1944, tiene como propósito, actualizarla y adaptarla a la nueva realidad que vive el Registro Civil en el país y, sobre todo, “garantizar que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los servicios que se ofrecen en este ámbito, garantizando además la seguridad jurídica de todos los documentos que se procesan en el registro civil”, según la JCE.

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