Oficiales negociarían con el Fiscal

Oficiales negociarían con el Fiscal

POR MANASES SEPULVEDA
Los abogados de la defensa de la mayoría de los oficiales activos y retirados implicados en el usufructo de vehículos robados y recuperados por la Policía, negociarán  hoy con la Fiscalía la suspensión condicional del proceso que se les sigue en el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

La jueza Natividad Ramona de los Santos aplazó la audiencia para mañana a las 2:00 de la tarde, a los fines de que la defensa integrada por los doctores Carlos Balcácer, Carlos Olivares, Rafael Batista, Félix Castillo, Marino Elsevif y Cándido Simón, puedan reunirse con el Ministerio Público a los fines de tratar la suspensión condicional del procedimiento para una justicia “pronta o restaurativa».

La petición de la suspensión del proceso fue hecha por el doctor Balcácer, a nombre de la mayoría de los abogados de los inculpados, lo que fue secundado por los representes de la Fiscalía, John Garrido, Francisco García y Ninoska Cossío.

García expresó que desde el principio la Fiscalía del Distrito Nacional ha abierto las puertas del entendimiento y que la solicitud de suspensión del procedimiento es la única institución válida a que se pueden acoger las partes en esta fase del proceso.

«Nunca hemos hablado ni podemos hablar de conciliación, cuando se habla de negociación a este nivel, sólo nos referimos a la suspensión condicional del procedimiento», aclaró.

Recalcó que no se puede hablar de conciliación en esta fase  y que sólo la Fiscalía aceptará los términos que el Código Procesal Penal dispone para la suspensión provisional.

Los oficiales que lleguen acuerdo con la Fiscalía  tendrán que someterse a las disposiciones establecidas por los artículos 40 y siguientes del Código Procesal Penal.

Entre las disposiciones figuran residir en un lugar determinado o someterse a una vigilancia, abstenerse a visitar ciertos lugares o personas, no viajar al extranjero, no abusar de la bebida alcohólica, aprender un oficio o profesión o seguir cursos de capacitación, prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario u organización sin fines de lucro fuera de su trabajo habitual, no portar armas, ni conducir vehículos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Los abogados se fundamentaron en los artículos 40, 41, 42, 43 del Código Procesal Penal, los que  disponen que en los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.

También, que “el juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento, cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmando un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación».

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