Olivares advierte ilegalidad sobre escrutinio electrónico

Olivares advierte ilegalidad sobre escrutinio electrónico

Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), propuso al presidente y demás integrantes de ese organismo la revisión manual del conteo de los votos antes de proceder con el escrutinio electrónico, tras advertir que la Ley Electoral 275-97 no contempla este último método.

En una comunicación enviada al presidente de la JCE, Roberto Rosario, y demás miembros del organismo, vía el secretario, Hilario Espiñeira Ceballos, Olivares sugiere dejar sin efecto la realización del escrutinio manual del 15% de los colegios electorales en las juntas electorales, como aprobó el pleno.

En consecuencia, propone disponer que antes de proceder con la realización del escrutinio electrónico, se le dé cumplimiento al procedimiento de revisión manual consagrado en el artículo 127 de la citada Ley Orgánica Electoral, que en su parte in fine dispone que “el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

Dice se pondrán aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de estos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral.

Estima pertinente tener presente que para la implementación del escrutinio automatizado, como lo contempla la resolución 64/2016 del 17 de este mes, no han sido modificados los artículos de la Ley Electoral que se refieren al escrutinio de los colegios electorales.

Indica que la Ley Electoral, que data del año 1997, no contempla el escrutinio automatizado y que fue diseñada para el escrutinio manual, por tanto, lo ideal sería, para evitar dificultades legales, haberla modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico.

“Para evitar que la resolución que nos ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido verificadas de forma manual por el colegio electoral”, advierte Olivares en la comunicación.

Considera que dentro de la adaptación resolutiva que hace el pleno a la Ley Electoral para hacer posible la implementación del escrutinio electrónico, nada impide a la JCE la realización del conteo automatizado, siempre que previamente el secretario del colegio haya leído en alta voz a que partido corresponden las boletas y, de inmediato, el presidente se las haya mostrado a los miembros del colegio y los delegados.

Olivares estima que como consecuencia de la inobservancia de ese requisito legal, las previsibles dificultades que implicará la realización de la auditoría del 15% de los colegios en las juntas electorales, el desacuerdo de algunos partidos y candidatos con el referido porcentaje de colegios a ser auditados y el lugar escogido para este propósito, se hace necesario modificar los artículos sexto, séptimo y octavo de la citada resolución, a fin de ponerla en armonía con la Ley Orgánica Electoral 275-97.

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