Olivares minimiza desarticulación  de candidaturas

Olivares minimiza desarticulación  de candidaturas

El doctor Eddy Olivares consideró ayer como “mínimas y de  poco impacto para el proceso electoral”, las contradicciones detectadas por la Cámara Administrativa en los fallos dados por la Cámara Contenciosa respecto a  candidaturas del nivel municipal.

Cuota femenina. Afirmó que en ningún caso las decisiones de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) afectaron la cuota femenina, y dijo que “lo que se deslizó ahí” tuvo que ver con otras circunstancias que no fueron conocidas por esa instancia de la Junta Central Electoral.

Doble inscripción. En cuanto a la duplicidad de inscripción de candidatos, Olivares informó que la  mayoría son suplentes de regidores y vocales, cargos que, dijo, generalmente no generan apelaciones porque no son del interés de los afectados.

Mnaifestó que  en todo caso, esos son asuntos que debe resolver el Pleno de la Junta Central Electoral o de la propia Cámara Administrativa, porque son de carácter  administrativo y la Cámara Contenciosa  solo está para conocer asuntos contenciosos.

No obstante,  consideró que lo más saludable habría  sido que las situaciones planteadas en el informe de la Cámara Administrativa se resolvieran con los partidos políticos.

“El informe de la Cámara Administrativa  lo que refleja es la eficacia del trabajo desarrollado por la Cámara Contenciosa para una buena  aplicación de justicia a favor de aquellos ciudadanos   que decidieron apelar resoluciones de candidaturas que habían sido falladas en las Juntas Electorales del país”, explicó Olivares, al rechazar versiones.

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Impugnaciones

El Pleno de la JCE conocerá mañana dos  impugnaciones contra  las candidaturas a diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por las provincias Santiago Rodríguez y Dajabón, y la del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en Santo Domingo.

Otros recursos

Los jueces de la JCE   conocerán además  tres recursos de revisión sobre  la alianza PLD-PPC-APD.

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