El Observatorio Nacional para los Derechos del Consumidor (Onpeco) advirtió que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán reponer los fondos deducidos en el balance de la cuenta personal del afiliado, por tratarse de una acción ilegal que adoptaron sin aviso previo, lo que constituye otra violación a los derechos de los consumidores y usuarios de bienes o servicios.
Onpeco citó el artículo 103 de la Ley 87-01 que dice: “todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual”.
En cuanto a las justificaciones que ha dado la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el observatorio deploró que esa institución, creada precisamente para los fines de regular y supervisar las acciones de las AFP, haya obviado el artículo 104 de la Ley 87-01 que establece que estas intermediarias “deberán mantener con carácter obligatorio, una cuenta denominada ‘garantía de rentabilidad’ destinada, exclusivamente, a completar la rentabilidad mínima exigida por esta Ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente.
Montos
El monto de esta cuenta será uno por ciento (1.0%) de los fondos de pensiones y deberá ser registrada en cuota del fondo, de carácter inembargable”.
Agregó que ese mismo artículo faculta a la SIPEN a multar o suspender a la AFP que no se acoja a lo estipulado en la Ley.
Onpeco subrayó que el argumento esgrimido sobre la inversión en dólares se cae, porque los beneficios de la rentabilidad debieran ser en esa moneda, en cualquier caso.
“Por donde quiera que se mire la acción de las AFP que resta a los fondos de sus afiliados, existe opacidad en la información, pero, sobre todo, porque la posibilidad de disminución no figura en ninguna parte de la Ley número 87-01; por lo que reiteramos que es ilegal la decisión que afecta a millones de ahorrantes en las AFP”, señaló.
Onpeco anunció la posibilidad de una demanda colectiva en defensa de los millones de afiliados que han sido afectados al no cumplirse con el mandato de esta Ley de Seguridad Social, sobre la rentabilidad mínima.
Dijo que la SIPEN tiene facultad para hacer revertir la disposición de las AFP y devolver lo retenido a los ahorrantes.