Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán reponer los fondos deducidos en el balance de la cuenta personal del afiliado, por tratarse de una acción ilegal no prevista en la Ley número 87-01, y con la que sorprendieron a los afiliados sin que mediara un aviso previo, lo que constituye otra violación a los derechos de los consumidores y usuarios de bienes o servicios.
Al referirse a la violación a la Ley número 87-01, ONPECO invoca el artículo 103 de la misma ley, que dice: “todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual”.
En cuanto a las justificaciones que ha dado la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), organismo creado para ser el ente regulador del sistema, el Observatorio deploró que esa institución, creada precisamente para los fines de regular y supervisar las acciones de las AFP, haya obviado el artículo 104 de la Ley número 87-01 de Seguridad Social, que establece que:
“Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán mantener con carácter obligatorio, una cuenta denominada <<garantía de rentabilidad>> destinada, exclusivamente a completar la rentabilidad mínima exigida por esta Ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta será uno por ciento (1.0%) de los fondos de pensiones y deberá ser registrada en cuota del fondo, de carácter inembargable”.
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Este mismo artículo faculta a la SIPEN para multar o suspender a la AFP que no se acoja a lo estipulado en la Ley. “La AFP tendrá un plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad, cumplido el mismo, la Superintendencia revocará la autorización de funcionamiento, disolverá la sociedad y procederá de acuerdo con la presente Ley y sus normas complementarias. La AFP pagará una multa equivalente a dicho déficit por cada día en que tuviese déficit en el monto de la garantía de rentabilidad”
El argumento esgrimido sobre la inversión en dólares se cae, porque los beneficios de la rentabilidad debieran ser en esa moneda, en cualquier caso, de modo que, por donde quiera que se mire la acción de las AFP que resta a los fondos de sus afiliados, existe opacidad en la información, pero, sobre todo, porque la posibilidad de disminución no figura en ninguna parte de la Ley número 87-01; por lo que reiteramos que es ilegal la decisión que afecta a millones de ahorrantes en las AFP. En ese sentido, ONPECO estudia la posibilidad de una demanda colectiva en defensa de los millones de afiliados que han sido afectados al no cumplirse con el mandato de esta Ley de Seguridad Social, sobre la rentabilidad mínima.
La Ley número 87-01 establece que las AFP invertirán los recursos del fondo de pensiones con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, jamás que las mismas sean disminuidas.
La SIPEN tiene en la ley todo el instrumento legal para hacer revertir la disposición de las AFP y devolver lo retenido a cada ahorrante, debido a que las deducciones no figuran en la legislación, y, por el contrario, sí el incremento de la rentabilidad.