Operaciones de Caucedo violan ley zonas francas

Operaciones de Caucedo violan ley zonas francas

En las operaciones del puerto Multimodal Punta Caucedo se está violando la ley 8-90 de zonas francas porque servicios que están exonerados de impuestos se están ofreciendo para la desaduanización de mercancías que entran al territorio nacional, se informó.

Sin embargo, se explicó que el no pago de impuestos no se traduce en beneficios para el usuario de los servicios y el consumidor, sino que por el contrario en esa terminal se imponen tarifas que hasta triplican las que se aplican en el puerto de Haina Oriental, lo cual aumenta los costos para las empresas y, consecuentemente, eleva los precios de los bienes que consume la población.

Consultado sobre el particular, el presidente de la Fundación Tributaria Dominicana, licenciado Felipe Hernández Paulús, confirmó que si por los servicios de grúa el puerto multimodal Punta Caucedo no paga impuestos y los mismos son utilizados en la verificación y despacho de mercancías que entran al territorio nacional, se está violando la ley de zonas francas.

Explicó que esa ley establece que sólo el 20 por ciento de los bienes o servicios producidos en zonas francas pueden entrar al territorio nacional, y en ese caso ese porcentaje de producción debe pagar todos los impuestos correspondientes.

Al ser entrevistado recientemente para la sección económica del periódico Hoy, el licenciado Luis Sánchez Díaz, ex-colector de Aduanas, explicó que el hecho de que el puerto multimodal Punta Caucedo no pague impuestos por los servicios que ofrece, tiene su origen en que esa terminal fue concebido inicialmente, según establece el decreto 29-98, como Zona Franca Multimodal Caucedo, centro de acopio y distribución regional de mercancías, con interconexión entre los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.

Sin embargo, Sánchez Díaz explicó que ese rol del puerto fue desvirtuado mediante el contrato número 107-99 suscrito por Autoridad Portuaria con la operadora de esa terminal, para la construcción, dirección, administración y explotación del puerto marítimo con carácter privado para uso comercial y de la referida zona franca.

De acuerdo a lo planteado por Sánchez Díaz, mientras el decreto señalado solamente contempló la autorización del megapuerto para la recepción y exportación de dicho complejo de zona franca, el contrato suscrito con Autoridad Portuaria lo autorizó a manejar la carga local de importación y le permitió establecer las tarifas por sus servicios.

Esto explica por qué no se ha estado obligado a Caucedo a pagar los impuestos, a pesar de que se viola la ley cuando se les exoneran los gravámenes por servicios que son ofrecidos para el manejo de cargas que entran al territorio nacional, en violación de la ley de zonas francas.

De acuerdo a lo informado, el puerto Multimodal Punta Caucedo no paga ni el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) ni el impuesto mínimo del 1.5 por ciento por los servicios de grúas que son utilizados en la verificación y despacho de las mercancías.

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