Por Sorange Batista
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A cien años de haberse consagrado en la Constitución dominicana el recurso de casación, experimentados juristas cuestionan sus requisitos y la existencia en el nuevo código procesal penal de dos instancias con perfiles de tribunal de casación.
El decano de Ciencias Jurídicas de la universidad Iberoaméricana, José Pérez Gómez, consideró que el requisito de admisibilidad que se exige para el recurso de casación en materia penal no guarda uniformidad con lo que se establece en las materias Civil, de Tierras y Tributaria.
A su juicio esas materias no están sujetas a esa condición, lo que rompe y quebranta una regla en materia de casación que mueve a preocupación.
Dos instancias en CPP. Mientras, el primer sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Rafael Luciano Pichardo, criticó que en el nuevo Código Procesal Penal (CPP) existan dos instancias en lo penal con perfiles de tribunal de casación: La Suprema Corte de Justicia y la Corte de Apelación.
Explicó que el CPP atribuye a la Corte de Apelación la facultad, anteriormente exclusiva de la Corte de Casación, de hacer un juicio previo a la sentencia recurrida, no a los hechos ya comprobados soberanamente por el tribunal de primer grado.
Agregó que en virtud de ello si se entiende que es necesario valorar nuevamente la prueba -lo que no puede hacer la Corte de Apelación-, ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto al que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, para esos fines.
Esa fórmula constituye un elemento que conspira no sólo contra la legítima aspiración del CPP de alcanzar la anhelada justicia pronta y cumplida, sino contra el principio constitucional que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, dijo.
Ambos expertos expusieron en uno de los paneles organizados por la SCJ con motivo del centenario del recurso de casación.
Bueno pese a fallas. Al visualizar de manera general la instauración de la casación en la Constitución dominicana y su aplicación, el doctor Ramón Pina Acevedo considera que pese a las deficiencias ha sido una buena orientación jurisprudencial.
Debido a eso el jurista considera que al citado recurso no se le deben introducir cambios porque resultarían perjudiciales y lo desnaturalizarían.
El recurso de casación es definido como un recurso extraordinario que la ley ha creado para que el más alto tribunal de la República, actuando como Corte de Casación, diga, después que se han agotado todos los recursos en un expediente, si la ley ha sido bien o mal aplicada en un caso.
Suprema Corte conmemora fecha
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) organizó una agenda especial para conmemorar los primeros 100 años del recurso de casación en la Constitución dominicana, que inició con un acto encabezado por el presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa.
Para la ocasión, el juez de la SCJ doctor Rafael Luciano Pichardo, pronunció la conferencia magistral El recurso de casación en la República Dominicana.
Al acto le siguieron una serie de paneles sobre el tema que se realizan en el auditorio de la SCJ desde el martes 5, cuando los académicos opinaron sobre el recurso.
Posterior a ellos opinaron los litigantes y para el próximo jueves 21 está programada la opinión de los jueces sobre el citado recurso.
Los actos concluirán el 28 con un panel sobre derecho comparado.