Ley de Partidos Políticos
Muchos confunden al famoso consenso
Un consenso es cuando todas las partes implicadas están de acuerdo en un método.
Legisladores: ¿En el limbo, la Ley de Partidos Políticos?
Por una serie de comentarios que se escucharon la semana pasada respecto a lo que implica la Ley de Partidos Políticos, los acuerdos internos y consensos, me llama la atención que haya tanta confusión respecto a lo que es en sí una decisión consensuada, un cuerpo colegiado, un sometimiento al escrutinio interno y finalmente, la obediencia o la traición.
Bien es sabido que la cultura democrática nuestra es muy débil, no porque quien suscribe lo observa a diario, si no, porque así lo indican investigaciones como el Latinobarómetro.
Es muy común que muchos dominicanos entiendan y den como bueno y válido que una persona que milita en un partido político está sometida siempre a lo que decida su cúpula o una mayoría sin especificar temporalidad o coyuntura, pero resulta que no es así.
Un consenso es cuando todas las partes implicadas están de acuerdo en un método, medida o posición sobre un tema en particular. Si una de las partes, no está de acuerdo, entonces no hay consenso.
¿Qué pasa? Muchos entienden que, si la mayoría vota o está de acuerdo, la minoría debe de someterse a esa decisión, pero, eso no es una verdad absoluta; depende directamente del contexto. Simple: si por consenso todos decidimos que se hará lo que la mayoría elija, con las reglas claras previamente aceptadas, entonces, la votación como método y sus resultados serían válidos.
Ahora bien, si un grupo decidió actuar sobre un asunto en particular fuera del marco de la ley y los tiempos establecidos, sin consenso y dejando en desventaja a otra parte, sencillamente está mal, es algo que tiene consecuencias legales y para eso existe el Tribunal Superior Electoral. Ya dependerá de que efectivamente la parte afectada haga uso del recurso amparado en la ley para proteger o exigir sus derechos.
Podemos ejemplificar con la ley sucesoral. Imaginemos que quienes son herederos de un familiar fallecido toman decisiones de cómo repartir los bienes según criterios propios, por ejemplo: ayudar al pariente que menos tiene, o ceder un inmueble a quien más lo necesita, etc. Como existe un acuerdo entre las partes, no hay problemas. Sin embargo, si una de las partes beneficiada no está de acuerdo, sencillamente hay que aplicar la ley tal como es, no existe tal decisión como atenerse a lo que diga la mayoría.
En nuestro país hemos consensuado que somos una República, que votamos cada cuatro años para elegir nuestro presidente, senadores, alcaldes, regidores y congresistas, también que las presidenciales gana las elecciones quien obtiene el 50%+1, de lo contrario hay que hacer una segunda vuelta electoral. La Ley de Partidos Políticos exige a las organizaciones políticas hacer sus congresos para elegir a sus autoridades internas en un plazo que no sea mayor a cada cinco años, como también, marca un período preelectoral, plazos para hacer primarias internas, para inscribir candidaturas y oficializar alianzas.
Ahora bien, cada organización política tiene sus realidades internas, unas tienen liderazgos más centralizados, otras cuentas con muchas personas aspirando por las mismas plazas, etc. Sin embargo, lo que no se puede pretender es que no existan leyes que le garanticen derechos a quienes militen en un partido político.
No resulta justo para nadie dedicar su vida a militar en una organización política sin contar con un marco regulatorio que defienda sus derechos, de lo contrario, se promueve la persecución, el acoso, los abusos y atropellos, que son aún con todo y leyes difíciles de controlar, pero, fuera aún mucho peor si esta no existiera.
Ya está en nosotros, quienes nos dedicamos a hacer opinión pública, y por supuesto, la ciudadanía en general, restarles importancia a nuestras propias leyes y seguir inventando pretextos para validar a quienes deciden no cumplirla.