CONSULTORIO LABORAL
CONSULTORIO LABORAL
Especialista en derecho laboral
1. Si no es mucho pedir, veo que sería constructivo que el autor de estas consultas nos ilustrara acerca de la forma correcta de repartir el 10% de la participación en las utilidades de la empresa (1 de 2)
Es un poco complicado, pero trataré de explicarlo lo más explícito posible, y me auxiliaré de un viejo Sistema Elaborado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaria de Estado de Trabajo, para la aplicación del párrafo 1° del Art. 1° de la Ley 288 del 23 de marzo de 1972, modificada por la Ley 195 del 5 de diciembre de 1980.
La citada Ley 288 de 1972 fue derogada y su contenido fue incorporado al CT en 1992, siendo hoy los Arts. 223 al 227 del CT, complementados por el Reglamento 258-93 de 1993. Por tanto, el dicho sistema de cálculo, continúa siendo válido. A continuación, la respuesta a su consulta que abarcará dos columnas, esto es dos martes consecutivos:
Si la empresa obtuvo suficientes beneficios para distribuir el 10% entre sus empleados, se procede como sigue: (a) Se agrupan los trabajadores que tienen 3 o más años y a cada uno se multiplica el equivalente a un mes de salario por 2, las sumas de las cantidades resultantes nos darán los valores correspondientes a este grupo; (b) luego, se agrupan los trabajadores que tienen menos de 3 años de labores y a cada uno se multiplica el equivalente a un mes de salario por 1.5; la suma de las cantidades resultantes, nos darán los valores correspondientes a este grupo; y por último (c) se agrupan los trabajadores que tienen menos de 1 año de servicios en la empresa y a éstos se les suman los salarios devengados por el tiempo trabajado, se divide entre 12 y se multiplica por 1.5; la suma de las cantidades resultantes, nos darán los valores correspondientes a este grupo. El total de los tres grupos dará la cantidad que una empresa debe pagar si el 10% de sus beneficios cubre las sumas a pagar.
Si el 10% no alcanza, habrá que dividir la cantidad disponible; o sea que el 10% resultante se dividirá entre el total de las cantidades correspondientes a los tres grupos de trabajadores antes mencionados, y el cociente que resulta será el factor que se utilizará para el pago correspondiente.
La próxima semana le explicaré lo mismo mediante ejemplos prácticos.