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Carlos Hernández Contreras

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Parte de nuestro personal labora en un área restringida en aeropuertos, bajo control del CESAC (dependencia Fuerzas Armadas) y a uno de nuestros colaboradores el CESAC le retiró el carnet de acceso a su área de trabajo, tras dar positivo en un doping (prueba de drogas). ¿Lo podemos despedir?

¿Tendríamos que pagarle prestaciones laborales?

En un caso así, el contrato de trabajo podría quedar suspendido temporalmente, o, en cambio, podría terminar por imposibilidad de ejecución, sin pago de prestaciones laborales. Todo dependerá del carácter temporal o definitivo de la prohibición pautada por el CESAC.

La distinción entre suspensión y terminación del contrato de trabajo radica en el carácter temporal de la causa de suspensión versus el efecto definitivo provocado por la terminación (caso Amparo Villa vs. Manuel de Js. González, 3ª SCJ, 1 oct. 1997, B.J. 1043, pág. 250). Así, por ejemplo, se tipificará una suspensión del contrato de trabajo en un “caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia… la interrupción temporal de las faenas”. (art. 51.4 del CT). En cambio, el mismo caso fortuito o de fuerza mayor le pondrá término al contrato de trabajo, si su efecto y consecuencia es definitivo (art. 74 del CT), o sea, provoca la “imposibilidad de ejecución del contrato” (art. 68.3 del CT).

En ese sentido, si la quita del carnet de acceso dispuesta por el CESAC está sujeto a una revisión periódica (digamos 2 o 6 meses), de modo que al hacerse otro doping el empleado puede recuperar su acceso al trabajo, entonces se estaría en un caso de suspensión del contrato de trabajo.

Pero, si la decisión del CESAC es definitiva, impidiendo por siempre volver al trabajo, el contrato termina por imposibilidad de ejecución.

Puedes leer: Consultorio Laboral: Confidencialidad en el contrato

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Carlos Hernández Contreras

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