Guardianes de la verdad Consultorios
Carlos Hernández Contreras

Carlos Hernández Contreras

Creado:

Actualizado:

¿El domingo, y a la vez día de elecciones, se paga doble? Si al empleado se le permite ir a votar en la tarde y laborar en la mañana, o la inversa ¿Cómo se pagan las horas laboradas, doble o normal? Somos un hotel, y el personal siempre labora los domingos.

No se debe confundir Descanso Semanal con Día No Laborable. Son cosas distintas.

En el caso de hoteles y negocios cuyo personal no libra el domingo, sino otros días de la semana; si ese personal labora domingo, no hay que pagarle doble por concepto de Descanso Semanal. Pero sí habría que pagarle doble por concepto de día legalmente no laborable, por las 4 o 5 horas que labore ese día de las elecciones.

Puede leer: Consultorio Laboral: Reportando en DGT-3 o DGT-4

El Artículo 229 de Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, declara no laborable el día de las elecciones, pero, contrario a la ley general de días no laborables (la cual declara no laborables, y obligados a conmemorar esos días de asueto) esta Ley electoral es más flexible respecto a no laborar ese día de la votación. Dice que cuando, debido a las necesidades de la empresa, haya que continuar laborando, el empleador “estará obligado a disponer cuando sea necesario para que todos los empleados” ejerzan su derecho al voto.

Eso quiere decir, por ejemplo, a una parte del personal se le permitirá ir votar en la tarde y a otra parte en la mañana. Y si votan en otra provincia, tal vez sea necesario dejarlo salir desde el día anterior.

Y, en cuanto al pago de esas 4 o 5 horas que laboren en el día de las elecciones, hay que pagarlas con el aumento previsto en el artículo 205 del Código de Trabajo.

Sobre el autor
Carlos Hernández Contreras

Carlos Hernández Contreras

tracking