El sesgo técnico en las licitaciones: ¿garantía de calidad o limitación de competencia?

Stephany Rosario
En los procesos de compras públicas, uno de los elementos más delicados y decisivos es la forma en que se diseñan los criterios de evaluación. Particularmente, los llamados “criterios técnicos” han sido utilizados como filtros para garantizar la calidad y pertinencia de las ofertas, pero también han sido cuestionados por su potencial para restringir la libre competencia. Esta dualidad nos lleva a un necesario debate: ¿es el sesgo técnico un instrumento de mejora o una barrera de entrada?
El artículo 4 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece que los pliegos de condiciones son documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, también deben contener los criterios de evaluación que permitan determinar la oferta más conveniente. El Reglamento de Aplicación (Decreto 416-23) refuerza esta disposición en su artículo 70, al indicar que dichos criterios deben ser objetivos, claros y vinculados directamente al objeto de la contratación.
La finalidad del criterio técnico es legítima: asegurar que el proveedor adjudicado cuente con la experiencia, la capacidad y los recursos necesarios para cumplir de manera eficiente y eficaz con el contrato. Sin embargo, en la práctica, el uso de estos criterios puede derivar en un sesgo técnico malicioso o excluyente cuando se diseñan de forma desproporcionada o con un nivel de especialización innecesariamente alto.
Una cosa es establecer requisitos razonables como experiencia comprobable en servicios similares, personal con títulos específicos, o certificaciones reconocidas. Otra muy distinta es imponer condiciones extremadamente específicas —como que el oferente haya trabajado previamente con la misma institución contratante o que cuente con determinada marca de equipos— que solo uno o dos proveedores en el mercado pueden cumplir.
Este tipo de disposiciones pueden violar el principio de igualdad y libre competencia entre oferentes (Art. 3 de la Ley 340-06) y el principio de competencia consagrado en nuestra Constitución. La consecuencia directa: procesos impugnables, menor participación, precios más altos y pérdida de oportunidades para las MIPYMES.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha tenido un papel activo al observar y corregir procesos donde los criterios técnicos han sido utilizados de manera restrictiva o arbitraria. En varias resoluciones, ha establecido que los criterios técnicos no pueden desnaturalizar la esencia competitiva del procedimiento. Incluso ha señalado que deben existir estudios de mercado que justifiquen dichos requerimientos y que los mismos no deben excluir de manera desproporcionada a proveedores potenciales.
Asimismo, el Tribunal Superior Administrativo ha sentado jurisprudencia sobre casos en los que se ha demostrado un diseño de criterios que vulnera el derecho a la igualdad de condiciones y afecta la transparencia del procedimiento.
La clave está en la proporcionalidad. El criterio técnico no debe ser eliminado, pero sí cuidadosamente calibrado. Debe responder a una necesidad técnica real y comprobable, ser coherente con la magnitud y complejidad del objeto contractual, y permitir que una pluralidad razonable de proveedores pueda competir. También, incentivar a los oferentes a que impugnen los Pliegos de Condiciones, si, los pliegos son impugnables, y más estos que establecen criterios de evaluación desproporcionales.
El sesgo técnico no es, en sí mismo, ni bueno ni malo. Es una herramienta que, bien utilizada, garantiza la idoneidad del proveedor; pero mal diseñada, puede convertirse en un mecanismo de exclusión incompatible con un sistema de contratación pública basado en los principios de transparencia, igualdad y eficiencia.
El desafío está en diseñar procesos que garanticen calidad sin sacrificar la competencia. En un país donde las contrataciones públicas representan una porción significativa del PIB, lograr este equilibrio no es solo un imperativo legal, sino también una apuesta por el desarrollo justo y sostenible.