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Por Yulibelys Wandelpool

En los últimos días, se ha querido instalar la idea de que el régimen de cesantía constituye un obstáculo para la creación de empleos y el crecimiento empresarial.

Esa afirmación, repetida con ligereza, desconoce la evidencia económica y los fundamentos del derecho laboral dominicano.

Desde la entrada en vigor del Código de Trabajo de 1992, la economía dominicana ha crecido de manera sostenida. Durante más de tres décadas, el país ha ampliado su Producto Interno Bruto, ha atraído inversión nacional y extranjera, y ha generado empleo formal bajo el mismo régimen de cesantía que hoy algunos pretenden debilitar.

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El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó que, al cierre del primer trimestre de 2025, la economía generó 176,581 nuevos ocupados netos en los últimos doce meses, impulsada por los sectores de construcción, comercio, transporte, hoteles y restaurantes, según la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT).

Asimismo, los niveles de informalidad laboral cayeron al 53.4 %, su nivel más bajo en años.
En paralelo, la formalización empresarial sigue avanzando: entre 2016 y 2023 se registraron cerca de 95,000 nuevas empresas, y en 2024 se contabilizan más de 120,000 empresas formales activas, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Estos resultados no pueden atribuirse a la eliminación de derechos, sino a la fortaleza de sectores productivos que han sabido convivir con la legislación vigente. Si la cesantía fuera un obstáculo, el mercado laboral dominicano no mostraría ni ese volumen de empleos ni ese grado de formalización. De hecho, el propio Banco Central, en su comunicado oficial del 15 de mayo de 2025, destaca que “el dinamismo del empleo formal ha contribuido al fortalecimiento del mercado laboral, reflejando una mayor confianza empresarial y una economía en expansión”. (Fuente: Banco Central de la República Dominicana, “Economía dominicana genera 176,581 nuevos ocupados netos en doce meses al cierre del primer trimestre de 2025”, disponible en bancentral.gov.do)

Desde la perspectiva jurídica, la cesantía no es un derecho absoluto. Es una prestación condicionada al desahucio ejercido por el empleador. El Artículo 80 del Código de Trabajo establece que “el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía”, lo que demuestra que esta figura no surge de manera automática, sino como una obligación derivada de una terminación unilateral sin causa justificada.

Por tanto, la cesantía no constituye una carga arbitraria ni un privilegio desmedido, sino un mecanismo de equilibrio y justicia compensatoria frente a la pérdida de ingresos que produce una desvinculación sin causa. Su finalidad es proteger al trabajador sin desincentivar la contratación formal, garantizando la estabilidad y la confianza en las relaciones laborales. Afirmar que la cesantía desincentiva el empleo formal es jurídicamente incorrecto.

El verdadero problema de la informalidad radica en la debilidad del cumplimiento normativo, la falta de incentivos a la formalización y altos impuestos a las Mipymes.

La informalidad no se combate reduciendo garantías. Reducir o eliminar la cesantía no resolverá la informalidad laboral; por el contrario, podría profundizarla. La evidencia internacional demuestra que los países con mayores niveles de estabilidad jurídica laboral logran mayor productividad y menor litigiosidad. En República Dominicana, los tribunales de trabajo enfrentan altos niveles de conflictividad que solo se reducen con claridad normativa y previsibilidad en las relaciones laborales, no con reformas improvisadas.

La verdadera modernización debe centrarse en mejorar la calidad del empleo, garantizar estabilidad laboral y fortalecer la mediación laboral para reducir los conflictos judiciales. La informalidad se combate fomentando una cultura de cumplimiento, de formalización responsable y de compromiso mutuo entre empresa y trabajador, con la participación activa del Estado dominicano como garante de equilibrio, fiscalización y políticas públicas efectivas.

La progresividad de los derechos: un límite constitucional. El derecho dominicano se sustenta en el principio de progresividad de los derechos sociales, consagrado en la Constitución y reiterado por el Tribunal Constitucional. Ese principio impide al legislador retroceder en la protección alcanzada sin una justificación rigurosa de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Por tanto, toda propuesta de “modernización” del régimen de cesantía debe evaluarse bajo ese mandato: no puede vulnerar conquistas sociales que han garantizado paz laboral y equilibrio económico durante más de 30 años.

Modernizar no es retroceder. Una reforma laboral verdaderamente justa debe servir para equilibrar, no para desproteger. Debe enfocarse en la simplificación de procesos, el cumplimiento tributario y de seguridad social, la capacitación laboral y la digitalización de los sistemas, no en reducir derechos. Modernizar no puede significar disminuir derechos.
Debe significar construir un país donde las empresas crezcan, los trabajadores progresen y el Estado actúe con responsabilidad.

Además de abogada, escribo desde mi sentir como microempresaria y empleadora desde 2013. Sé lo que implica sostener una nómina, pagar impuestos y cumplir la ley.
Por eso hablo con propiedad: la cesantía no ha frenado el crecimiento del país; lo ha acompañado con equilibrio y justicia. Porque sé, además, que ningún país se desarrolla reduciendo derechos, sino ampliando oportunidades con justicia y dignidad.

Y porque al final… el amor no quita conocimiento.

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