La contratación pública como herramienta de política social: inclusión y desarrollo sostenible en la Ley 47-25

Radhive Pérez
En República Dominicana, la contratación pública constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado traduce sus políticas en realidades tangibles. La recién promulgada Ley 47-25 lo reconoce y, a diferencia de la Ley 340-06, que se centraba en la eficiencia y el control administrativo, sitúa al sistema de compras en el núcleo de una estrategia que aspira a combinar eficiencia con inclusión social y desarrollo sostenible.
Con este paso doctrinal se abandona la visión puramente procedimental para concebir la contratación como un mecanismo de política pública, con capacidad de orientar el mercado hacia fines redistributivos y ambientales. El riesgo, sin embargo, es que los principios queden reducidos a enunciados retóricos.
La experiencia comparada demuestra que los marcos normativos suelen avanzar más rápido que la capacidad institucional para aplicarlos, generando un vacío que facilita la captura del sistema. Es por todos sabido que la contratación pública es uno de los espacios más vulnerables a la influencia de intereses privados cuando no se cuenta con controles de integridad sólidos.
Los principios de transparencia, igualdad y sostenibilidad solo adquieren eficacia cuando se apoyan en mecanismos verificables de implementación. Por lo que la gestión de riesgos, la trazabilidad y la transparencia constituyen condiciones indispensables para que la contratación no se desnaturalice y se convierta en terreno fértil para inercias clientelares, colusiones empresariales y discrecionalidades políticas que erosionan el sentido del gasto público.
La Ley 47-25 introduce avances normativos relevantes. Por ejemplo, al establecer que ya no basta con seleccionar la oferta más barata, redefine la lógica de la contratación para concebir el poder de compra del Estado como palanca de transformación social, creando espacios para que MIPYMES, mujeres, personas con discapacidad y sectores vulnerables participen en el circuito económico.
No obstante, la inclusión no puede confundirse con formalismo. Establecer cuotas para MIPYMES o exigir condiciones especiales para determinados grupos no garantiza per se la justicia social.
Es esencial garantizar que la inclusión llegue efectivamente a las partes beneficiarias de la protección normativa y no derive en un nuevo mecanismo de clientelismo. Para ello se requiere un entramado que trascienda la mera enunciación de principios y que se enfoque en el compliance público, el control social efectivo y la aplicación de sanciones reales.
Además, la Ley 47-25 incorpora el principio de sostenibilidad, obligando a que cada adquisición estatal contemple criterios ambientales y sociales en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se trata de una innovación que la Ley 340-06 nunca formuló expresamente y que constituye, quizá, el aporte más ambicioso de la nueva normativa, pero también el más complejo de materializar. Incorporar cláusulas verdes, criterios de ciclo de vida o estándares de economía circular en los pliegos demanda capacidades técnicas de las que muchas unidades de compras aún carecen.
De ahí que el éxito de esta ley dependa de la capacidad del Estado para cerrar la brecha entre el diseño normativo y la implementación real, lo cual requiere inversión sostenida en capacitación, interoperabilidad digital, plataformas robustas que aseguren trazabilidad y detección de colusión, además de una coordinación efectiva entre los órganos de control que garantice resultados concretos.
La contratación pública como herramienta de política social demanda un cambio cultural profundo, uno que deje atrás la visión del gasto como trámite y lo conciba como auténtica estrategia de desarrollo. Una ley moderna, por sí sola, no transforma, precisa, además, del compromiso institucional necesario para convertir sus principios en prácticas efectivas.
La Ley 47-25 abre la puerta hacia un modelo de contratación inclusivo y sostenible. Lo que queda por definir es si Estado y sociedad tendrán la voluntad de atravesarla y consolidar, en la práctica, un sistema de compras que sea motor de desarrollo y confianza pública.