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Ley de Contrataciones Públicas: avances necesarios y zonas grises que requieren precisión jurídica

Stephany Rosario

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El pasado 28 de julio fue promulgada la Ley núm. 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas, norma que deroga la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación, para dar paso a un marco jurídico más ambicioso y moderno.

Definitivamente estamos frente a un avance innegable en materia de transparencia y eficiencia; sin embargo, la misma ley abre espacios de interpretación que generan inseguridad jurídica, delegando áreas grises a un reglamento de aplicación.

En primer lugar, la apuesta por la digitalización constituye uno de los logros más visibles. La ley incorpora de manera más contundente el uso de plataformas electrónicas y la interoperabilidad con instituciones como la DGII, la TSS y las cámaras de comercio. Esto permitirá reducir la discrecionalidad y, en teoría, acortar tiempos de tramitación. No obstante, la experiencia nos recuerda que la tecnología, por sí sola, no soluciona problemas si esta es manejada por un personal sin capacidad de manejo de la misma. La clave estará en que estas herramientas sean realmente accesibles para los proveedores, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas.

En esa misma línea, celebro la mayor inclusión de las MIPYMES y de las mujeres proveedoras, quienes ahora cuentan con una normativa que reconoce de manera expresa la necesidad de reservarles espacios en el mercado que dinamiza la economía nacional, el mercado público. Esta disposición es un paso necesario para democratizar las contrataciones, pero queda la interrogante de si las instituciones estarán en capacidad de diseñar procesos que realmente faciliten su participación y no que la limiten o si, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, la norma se quedará en un plano meramente declarativo.

Otro aspecto positivo es el fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización. La ley amplía la potestad sancionadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, lo que puede traducirse en mayor disciplina para los proveedores y también para las instituciones que no cumplan con la ley. Sin embargo, surge el debate inevitable: ¿Cómo se garantizará que este poder sancionador no derive en discrecionalidad excesiva?

Ahora bien, no todo es certeza. Hay disposiciones que, en mi opinión, requieren mayor precisión jurídica. Una de ellas es la inhabilidad por afinidad, que se extiende incluso a las uniones libres y a las afinidades. Aunque la intención de la norma es evitar conflictos de interés, esta amplitud puede convertirse en un terreno minado que afecte el derecho de igualdad de los oferentes. ¿Hasta qué punto debe llegar el vínculo personal para considerarse causa de exclusión?

También llama la atención la introducción de la categoría de “obras complejas”. Si bien es cierto que los contratos de gran envergadura requieren regulaciones particulares, la ley no ofrece una definición lo suficientemente ambigüedad que podría dar lugar a interpretaciones distintas entre instituciones, generando desigualdad en la aplicación de los procesos.

En definitiva, la Ley 47-25 marca un antes y un después en las contrataciones públicas dominicanas. Reconozco sus avances, pero al mismo tiempo subrayo que el verdadero reto no será la promulgación, sino su implementación. La claridad en los reglamentos de aplicación, la capacitación de los actores del sistema y la voluntad política de cumplir la ley serán los factores que determinarán si estamos ante una transformación real o ante una reforma más en el papel.

La comunidad jurídica, los proveedores y las instituciones públicas tenemos ahora la responsabilidad de abrir un debate serio y constructivo. Porque una ley moderna solo alcanza su propósito cuando logra que las reglas del juego sean claras, justas y aplicables en la práctica.

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Stephany Rosario

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