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La Ley del Sistema Nacional de Inteligencia
Regular el Sistema Nacional de Inteligencia significa también normar su estructura colegiada.

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La constitución de la República en la parte infine del su articulo 261, establece “”El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”, en un nuevo intento por cumplir con ese mandato constitucional de regular mediante ley el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), el Congreso Nacional aprobó y remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación la ley orgánica que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI),donde en apenas tres artículos: se regula el Sistema Nacional de Inteligencia, escuetamente se le define, se menciona su integración básica y se establecen responsabilidades generales, o sea en tres artículos se organiza todo el andamiaje institucional y estratégico que requiere un sistema de inteligencia moderno y democrático.
Una verdadera ley del Sistema Nacional de Inteligencia debería configurar un marco integral, con principios, subsistemas, órganos colegiados, misiones y objetivos detallados. Los principios rectores tendrían que ser claros: legalidad, legitimidad, los controles congresual, político y judicial, proporcionalidad, pertinencia y planificación.
Asimismo, la norma debería describir con precisión los subsistemas y sus funciones específicas, así como los órganos integrantes, para cumplir con el objetivo principal: articular esfuerzos, facilitar el intercambio de información y la coordinación de actividades y garantizar el respeto a los derechos humanos, pero sobre todo anticipar escenarios, mitigar incertidumbres y permitir la toma de decisión informada.
Regular el Sistema Nacional de Inteligencia significa también normar su estructura colegiada: la Comunidad Nacional de Inteligencia, el Consejo Nacional de Inteligencia y el Comité Nacional de Inteligencia, así como la elaboración del Plan Nacional de Inteligencia. Para ello se requiere un diseño amplio, que articule técnica y ética, seguridad y democracia. El texto aprobado dedica su desarrollo casi exclusivamente a la transformación del Departamento Nacional de investigaciones a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). El proyecto aprobado cumple formalmente con la Constitución, pero mantiene la deuda de una regulación integral.
En este sentido, la propia Constitución de la República Dominicana ofrece una salida clara: los artículos 101 y 102 regulan el proceso legislativo y la promulgación de las leyes, mientras que el artículo 128 otorga al Presidente de la República la facultad de observar las leyes y devolverlas al Congreso con sus objeciones. Esa potestad no es un mero trámite, sino .que permite corregir deficiencias antes de que una norma entre en vigor.
Es importante subrayar que no es cierto que luego se pueda modificar o enmendar fácilmente los entuertos de una ley mal concebida. Una vez promulgada, la norma entra en vigor y comienza a producir efectos que pueden ser difíciles de revertir. La experiencia demuestra que las reformas posteriores suelen ser más complejas, tardías y desgastantes, y muchas veces no logran corregir plenamente los vacíos o errores iniciales. Por eso, la observación presidencial en este momento es crucial: permite que el Congreso reconsidere y amplíe el marco regulatorio antes de que la ley se convierta en un problema estructural.
Dado que esta ley aprobada en 2025 aún no ha sido promulgada, corresponde al Presidente ejercer esa facultad de observación para que el Congreso reconsidere y amplíe el marco regulatorio. Así se evitaría repetir lo ocurrido con la ley DNI promulgada el 15 de enero de 2024, que dejó sin resolver la deuda histórica de una regulación integral del Sistema Nacional de Inteligencia. La observación presidencial, en este caso, sería una oportunidad para que el país cuente con una norma robusta, democrática y articulada.