Santo Domingo 0ºC / 0ºC
Guardianes de la verdad Opinión
HOY DIGITAL

Los derechos humanos no regulan las relaciones entre particulares

WhatsApp Image 2025-08-17 at 5.29.17 PM

WhatsApp Image 2025-08-17 at 5.29.17 PM

Creado:

Actualizado:

Por : Juan Manuel Morel Pérez Abogado, Magíster en Seguridad y Defensa Nacional.Los derechos humanos, definidos como aquellos derechos propios de los seres humanos, inherentes a ellos, relacionados con su existencia, libertad, igualdad y dignidad, deben ser protegidos por el Estado a través de un contrato social.

Se diferencian de los derechos fundamentales en que los primeros tienen un carácter supranacional: sobreviven incluso si no están consagrados en la normativa interna. Los segundos, en cambio, son los derechos humanos positivizados en el ordenamiento jurídico de cada Estado. Esta distinción es clave para entender su exigibilidad internacional.

Los derechos humanos no existen para regular las relaciones entre particulares. Su función principal es limitar el poder del Estado y proteger al individuo frente a arbitrariedades y desviaciones en la toma de decisiones. Como afirma Héctor Faúndez Ledesma: “La función de los derechos humanos no es proteger al individuo de otros individuos —tarea que corresponde al Derecho Interno del Estado— sino protegerlo del ejercicio del poder por parte del Estado.”

En un mundo donde todo se etiqueta como “violación de derechos humanos” —desde una discusión entre vecinos, un robo común, hasta una agresión entre particulares— se corre el riesgo de trivializar el concepto. Esos hechos son infracciones, delitos o faltas civiles, reguladas por el Derecho Interno. No constituyen violaciones de derechos humanos en el sentido jurídico ni político del término.

Por eso, el Derecho Internacional ha trazado una arquitectura clara: en materia de derechos humanos existen dos sujetos. El activo, que es la persona humana, titular de derechos, quien invoca, reclama y exige; y el pasivo, que es el Estado, el único obligado jurídicamente a respetar, proteger y garantizar. El único que puede violar esos derechos.

La responsabilidad estatal no se limita al acto directo. Incluye también la omisión, el silencio, la indiferencia. El Estado es responsable cuando no previene, no investiga, no sanciona. Así lo estableció la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, y lo reafirmó el Consejo de Estado de Colombia en la Sentencia 00463 de 2018, al reconocer la responsabilidad del Estado por no proteger a civiles secuestrados. La omisión también viola. La pasividad también mata.

Esta afirmación no es aislada. Thomas Buergenthal, juez de la Corte Internacional de Justicia y sobreviviente del Holocausto, precisó que los derechos humanos son una respuesta al abuso institucional, no al conflicto interpersonal.

Rainer Huhle, desde Alemania, lo ha explicado en múltiples foros: los derechos humanos son exigibles solo frente al Estado, porque solo él tiene el deber jurídico de garantizarlos. Los grupos armados, las empresas, los particulares pueden cometer crímenes, pero no violaciones de derechos humanos en sentido estricto. El Derecho Internacional no les reconoce esa capacidad. Solo el Estado puede ser demandado ante tribunales internacionales. Solo el Estado puede ser condenado por violar derechos humanos.

Es importante distinguir entre Estado y gobierno. El Estado es la estructura permanente, el sujeto jurídico internacional, el titular de obligaciones frente a los derechos humanos. El gobierno, en cambio, es la administración que ejerce funciones dentro del Estado. Los derechos humanos no se dirigen al gobierno como tal, sino al Estado como ente responsable. Esta distinción evita confusiones: no se responsabiliza a un órgano, a un presidente o a un ministro, sino al Estado en su conjunto, que debe responder por sus actos, sus omisiones y sus estructuras.

En tiempos de confusión doctrinal, de teóricos y expertos, preservar la claridad sobre qué son los derechos humanos, a quién se dirigen y qué función cumplen no es un ejercicio académico, sino un compromiso de todo aquel que maneje la filosofía y normativa de los derechos humanos.

No basta con invocarlos. Confundirlos con delitos comunes, con conflictos privados o con faltas administrativas es desarmarlos. Por eso, dentro de la política pública en derechos humanos no pueden permitirse ambigüedades.

Se debe conocer la arquitectura jurídica, la jurisprudencia internacional, la distinción entre infracción y violación, para poder promoverlos, aceptarlos y tutelarlos con rigor profesional, con claridad conceptual y con compromiso —sobre todo humano—, ya que no son consignas: son un compromiso, un mandato.

Sobre el autor
HOY DIGITAL

HOY DIGITAL

tracking