Obras complejas y contratación pública: el nuevo desafío de la Ley 47-25
La recién promulgada Ley núm. 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas trae consigo una novedad que ha llamado la atención de juristas, proveedores e instituciones públicas: la introducción de la categoría de las “obras complejas”. Aunque a primera vista puede parecer un avance necesario para diferenciar proyectos de gran envergadura, su incorporación al ordenamiento genera preguntas jurídicas y técnicas que no podemos pasar por alto.
De acuerdo con el artículo 26 de la nueva ley, se entiende por obra compleja aquella “que posee diseño conceptual o definitivo y conlleva una construcción de infraestructura a gran escala con dificultad técnica y que, dadas las prestaciones necesarias para su realización, requiere especial coordinación para su ejecución e involucra múltiples disciplinas de ingeniería y tipologías de construcción, así como un seguimiento de especificaciones especiales, de forma que se garantice la correcta ejecución prevista del bien público”.
El concepto de “obra compleja” busca reconocer que existen proyectos de infraestructura que, por su magnitud, multidisciplinariedad o impacto social, requieren procedimientos de contratación distintos a los de una obra ordinaria. No es lo mismo construir un puente rural que levantar un hospital regional, desarrollar un sistema de transporte masivo o ejecutar una planta de tratamiento de aguas residuales. La intención del legislador parece clara: dotar al Estado de herramientas para gestionar proyectos estratégicos con un enfoque más especializado.
Sin embargo, el gran problema es que, aunque la Ley 47-25 ofrece una definición de “obra compleja”, esta resulta ambigua y deja abiertas más preguntas que respuestas. ¿Qué debe entenderse por “dificultad técnica”? ¿Acaso no toda obra de infraestructura requiere coordinación especial, en mayor o menor medida, dependiendo de la empresa que la ejecute? Incluso la referencia a la “concurrencia de diferentes disciplinas profesionales” es cuestionable, pues en la práctica casi cualquier obra involucra al menos tres o cuatro áreas técnicas distintas. La falta de criterios objetivos y parámetros medibles abre un espacio de discrecionalidad que, mal manejado, podría convertirse en una fuente constante de impugnaciones y conflictos jurídicos.
Este vacío normativo podría, incluso, generar desigualdad entre oferentes. Una misma obra podría considerarse “compleja” en una institución y “ordinaria” en otra, dependiendo del criterio de sus autoridades. En un sistema de compras que busca ser transparente y homogéneo, esta disparidad de criterios resulta preocupante. Recordemos que la discrecionalidad sin parámetros claros siempre termina debilitando la seguridad jurídica.
Además, el riesgo no es únicamente jurídico, sino también económico. Si una obra es catalogada como compleja, ello podría justificar procedimientos de selección más restrictivos o plazos distintos, lo cual impacta directamente en la participación de proveedores. Las empresas que no tengan la experiencia previa suficiente en proyectos de gran escala podrían quedar fuera, reduciendo la competencia y elevando los costos para el Estado.
Por eso, considero indispensable que el reglamento de aplicación de la Ley 47-25 defina de manera taxativa cuáles son los parámetros para clasificar una obra como compleja. El ordenamiento comparado nos ofrece ejemplos valiosos: en países como Colombia, la Ley de Infraestructura establece montos y características técnicas específicas para distinguir obras estratégicas. En la Unión Europea, las “obras complejas” están vinculadas a la necesidad de procedimientos especiales, como el diálogo competitivo, aplicable únicamente en casos excepcionales y claramente regulados.
Si la República Dominicana aspira a que esta figura sea útil y legítima, debe garantizar que no quede sujeta a la simple voluntad de un comité de compras o de un funcionario de alto rango. La transparencia exige reglas claras, previsibles y verificables para todos los actores del sistema.
En definitiva, la introducción de la categoría de “obras complejas” representa un paso importante hacia la modernización del régimen de contratación pública. Sin embargo, sin una reglamentación precisa, corre el riesgo de convertirse en un concepto ambiguo que genere más incertidumbre que soluciones. El futuro nos dirá si esta innovación será una herramienta de eficiencia o un nuevo foco de litigios.
Lo que sí está claro es que, para que la Ley 47-25 cumpla su promesa de transparencia y modernización, será indispensable acompañar la letra de la ley con reglamentos claros, técnicos y realistas. Solo así las “obras complejas” dejarán de ser un enigma jurídico y pasarán a ser un verdadero instrumento de desarrollo para el país.