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Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas: Avances, ambigüedades y preguntas sin respuesta

Stephany Rosario

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La aprobación en primera lectura por el Senado del anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas representa un paso imprescindible para la República Dominicana. Luego de casi veinte años de vigencia de la Ley 340-06, el país requiere una regulación moderna que responda a los desafíos actuales del sistema: integridad, transparencia, eficiencia administrativa y promoción del acceso equitativo. Esta reforma es bienvenida, necesaria y urgente.

Sin embargo, como toda pieza legislativa de alto impacto, el proyecto debe ser objeto de un escrutinio técnico riguroso. No solo para asegurar su constitucionalidad, sino para garantizar su aplicabilidad y evitar interpretaciones arbitrarias que, lejos de fortalecer el sistema, lo debiliten por inseguridad jurídica.

Una de las novedades de este anteproyecto se encuentra en el nuevo régimen de inhabilidades y prohibiciones para contratar con el Estado. Su ampliación se percibe positiva, en tanto refuerza la prevención de conflictos de interés y busca garantizar que quienes participan en los procedimientos de contratación no tengan vínculos que comprometan la imparcialidad o integridad del proceso.

No obstante, preocupa la amplitud con la que se han formulado algunas de estas inhabilidades, particularmente aquellas vinculadas a relaciones familiares y personales de funcionarios públicos. La mención expresa a los parientes “por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los cónyuges o parejas en unión libre” plantea serias dudas jurídicas que ameritan discusión.

La consanguinidad es jurídicamente clara, pero la afinidad, sobre todo en su segundo grado, implica relaciones cuya influencia real en la toma de decisiones públicas es discutible. A esto se suma la inclusión de las “parejas en unión libre”, una figura que en nuestro ordenamiento no tiene registro civil obligatorio, ni un marco jurídico que establezca cómo se prueba su existencia. ¿Cómo se determinará si alguien está en unión libre con un funcionario? ¿Será suficiente una convivencia informal? ¿Bastará una relación pública en redes sociales? La falta de criterios objetivos abre la puerta a interpretaciones discrecionales, lo cual es inaceptable en un régimen de inhabilidades que debe sustentarse en hechos verificables y jurídicamente relevantes.

Por otra parte, en el proyecto de ley se establece que las personas jurídicas en las que estos familiares o parejas tengan participación societaria estarán también inhabilitadas, sin importar el porcentaje ni si ejercen control real sobre la empresa. Esta redacción, aunque bien intencionada, puede generar efectos colaterales negativos sobre el derecho a la libre empresa y la participación en condiciones de igualdad, especialmente para MIPYMES que, sin relación sustantiva con el funcionario, podrían ser injustamente excluidas del sistema por vínculos meramente formales.

Más allá del régimen de integridad, el anteproyecto también incorpora definiciones técnicas que, si bien intentan ordenar el lenguaje de las contrataciones públicas, corren el riesgo de generar nuevas ambigüedades si no se precisan con mayor rigor.

Es el caso de las definiciones de “obra compleja” y “obra no compleja”. Según el texto propuesto, una obra compleja es aquella con diseño conceptual o definitivo, que conlleva dificultad técnica, requiere coordinación entre disciplinas y seguimiento de especificaciones especiales. Por su parte, la obra no compleja es de naturaleza ordinaria y no requiere alta especialización técnica ni coordinación especial.

¿Dónde se traza la línea entre lo complejo y lo ordinario? ¿Qué significa “alta especialización técnica” en términos contractuales? ¿Basta con que una obra tenga diseño definitivo para ser clasificada como compleja? Estas definiciones pueden tener implicaciones sustanciales en la modalidad de contratación a aplicar, la necesidad de pliegos específicos, los requisitos de supervisión, e incluso la elegibilidad de ciertos oferentes.

En ausencia de una taxonomía técnica respaldada por estándares del sector construcción o referencias normativas objetivas, esta clasificación queda sujeta a la interpretación subjetiva de la entidad contratante, lo que puede generar inseguridad jurídica para los oferentes y debilitar los principios de legalidad y objetividad en la toma de decisiones.

La buena noticia es que el texto también incorpora avances sustanciales que deben ser reconocidos. Entre ellos destaca el fortalecimiento del principio de integridad, ahora ampliado para incluir responsabilidades claras tanto para proveedores como para servidores públicos. Además, aunque no se establece un mecanismo de comprobanción, el anteproyecto reconoce por primera vez la figura del beneficiario final, una herramienta clave para prevenir estructuras societarias opacas y prácticas de simulación.

También es justo resaltar el esfuerzo por modernizar el lenguaje legal, sistematizar los procedimientos y promover la planificación estratégica de las compras. La posibilidad de introducir cláusulas sociales y ambientales, así como el enfoque hacia compras sostenibles e inclusivas, alinean el régimen de contrataciones con los compromisos internacionales del país en materia de desarrollo y sostenibilidad.

La aprobación de una nueva Ley de Contrataciones Públicas es una oportunidad histórica para reestructurar el sistema dominicano, pero exige un equilibrio entre el fortalecimiento institucional y la seguridad jurídica. Una ley moderna no puede sostenerse sobre conceptos vagos, categorías jurídicas imprecisas ni vínculos presuntivos que no respondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El camino hacia una contratación pública más transparente, técnica y equitativa no está solo en redactar nuevas normas, sino en hacerlo bien: con consenso, precisión jurídica, fundamento técnico y garantías claras para todos los actores del sistema.

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Stephany Rosario

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