Guardianes de la verdad Opinión

Impacto

La regulación de la libertad de expresión digital

La vulgaridad, la desinformación y el discurso de odio no pueden normalizarse como parte inevitable de la libertad de expresión

YouTube dará una “segunda oportunidad” a creadores vetados para volver a la plataforma

YouTube dará una “segunda oportunidad” a creadores vetados para volver a la plataforma

Creado:

Actualizado:

En la República Dominicana se ha abierto un debate sobre la regulación de los contenidos digitales, a propósito de producciones difundidas vía YouTube que muestran a personas reales en dinámicas sin guion, dentro de lo que denominan “reality”. Algunos sostienen que no existe un marco legal para controlar este fenómeno y que hacerlo sería conculcar la libertad de expresión; otros apelan a criterios subjetivos como la moral y las buenas costumbres para justificar un control. Lo cierto es que el país atraviesa un momento complejo: la fuerza de los medios digitales ha desbordado los marcos normativos tradicionales. Plataformas como YouTube han convertido programas en referentes sociales, con una influencia que supera a la radio y la televisión. Sin embargo, esta apertura también ha traído consigo riesgos: contenidos explícitos y vulgares, la banalización de la comunicación, la propagación de noticias falsas y expresiones de odio que erosionan la confianza social y ponen en peligro la convivencia democrática.

Es importante recordar que ningún derecho fundamental es absoluto. Por ello existe la regulación de los derechos fundamentales: un conjunto de normas que delimitan su ejercicio para garantizar la convivencia armónica y la protección de otros bienes constitucionalmente tutelados. No se trata de restricción arbitraria ni de negación del derecho, sino de fijar condiciones que aseguren su vigencia plena en un marco de respeto mutuo. Procede cuando el ejercicio de un derecho entra en tensión con otros —como la dignidad, la intimidad o la seguridad— y requiere reglas que preserven el interés general sin desnaturalizar su esencia. La Constitución, en su artículo 49, protege la libertad de expresión y prohíbe la censura previa, pero también exige respeto al honor, la intimidad, la moral y la protección especial de la juventud y la infancia. Este principio abre la puerta a la regulación administrativa, incluso en ausencia de normas específicas para plataformas digitales.

Juristas como Gabino Castrejón García y Miguel Acosta Romero han definido el acto administrativo como la manifestación unilateral de la autoridad que, en ejercicio de la potestad pública, crea o modifica derechos y obligaciones orientadas al interés general. Bajo esa lógica, la Administración puede actuar sustentada en la Constitución, estableciendo obligaciones claras para los productores locales: clasificación de programas, advertencias de edad, códigos de ética y sanciones proporcionales cuando se vulneren derechos fundamentales.

La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología ya ofrece un marco penal para perseguir conductas ilícitas como la difamación digital, la pornografía infantil o el fraude electrónico. Sin embargo, no alcanza a regular fenómenos como la vulgaridad, la desinformación, el discurso de odio o la incitación a la violencia que circulan en muchos canales. La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía fue diseñada para un mundo analógico, mientras que YouTube opera desde servidores extranjeros y permite que cualquier persona, sin preparación ni ética, se convierta en “influencer”. Por eso el derecho público debe actuar dentro de la competencia regulatoria de los órganos nacionales, auxiliándose de la dogmática constitucional.

El hecho de que YouTube no tenga repetidor en el país no significa que no se pueda hacer nada. Los productores locales, los estudios y las marcas que patrocinan estos programas sí están dentro de la geografía nacional, y sobre ellos puede recaer la regulación. La responsabilidad se ejerce en el lugar donde se origina la comunicación, aunque la plataforma sea global. Además, las convenciones internacionales permiten solicitar cooperación para retirar contenidos dañinos. La regulación administrativa puede ser directa, mediante sanciones, o indirecta, a través del control de la publicidad, la clasificación de contenidos y la exigencia de códigos de ética.

La vulgaridad, la desinformación y el discurso de odio no pueden normalizarse como parte inevitable de la libertad de expresión. La sociedad necesita equilibrio: libertad para crear, pero responsabilidad para proteger la dignidad humana. Regular no es censurar, sino legitimar la comunicación digital y exigir responsabilidad a quienes producen y difunden. El reto es transformar este vacío legal en un marco moderno que armonice innovación y respeto. No se trata de impedir que cualquiera abra un canal, sino de exigir que, al hacerlo, asuma la responsabilidad de sus palabras y de su impacto. Solo así la libertad de expresión será auténtica: no como un permiso para degradar, mentir o incitar al odio, sino como un derecho que se ejerce con dignidad y responsabilidad.

Sobre el autor
Juan Manuel Morel Pérez

Juan Manuel Morel Pérez

tracking