Si la venta del 49% de las acciones del Estado en la Refinería de Petróleo debe someterse o no a una licitación ha dividido, como suele ocurrir, las opiniones de los abogados. La Fundación Institucionalidad y Justicia sostuvo este lunes que la transacción debe ser licitada. Este juicio cuenta con el apoyo de abogados en ejercicio y políticos de oposición, pero otros abogados y políticos próximos al Gobierno afirman que no es necesario.
El jurista Olivo Rodríguez Huertas advirtió ayer que resultaría nula la negociación entre el Poder Ejecutivo y el gobierno de Venezuela, si el Estado dominicano se niega a efectuar la operación sin realizar la licitación pública de ley.
Explicó que en derecho administrativo las consecuencias de que una entidad estatal realice una operación jurídica que sea contraria a la ley, la consecuencia natural es que ese acto sea declarado nulo y los tribunales podrían pronunciar esa nulidad, en caso de ser apoderados.
Venezuela no estaría efectuando realmente una adquisición porque su acto de adquisición sería nulo y lo que nulo es no puede producir efecto según un viejo principio jurídico, sostuvo el jurista.
Manifestó que por disposición expresa de la Ley de contratación pública, todos los contratos en que intervenga la contratación, sin importar que sus bienes sean de dominio público o privado, deben ser sometidos a licitación, salvo que tuviesen un régimen jurídico particular que, según dijo, no es el caso.
Necesariamente el gobierno tiene que observar el procedimiento de selección de contratistas, para poder llevar a cabo la enajenación de las acciones de Refidomsa, indicó el jurista.
Negociación misteriosa
En ese mismo tenor se expresó el doctor Pedro Duarte Canaán, quien consideró que debe mover a preocupación el misterio con que el gobierno ha manejado las negociaciones con Venezuela en el caso de la Refidomsa.
Real y efectivamente eso es lo que debe preocupar, tanto misterio, porque eso identifica de nuevo la conducta del presidente de la República y sus adlátares de que no respetan el voto de la ley, manifestó Duarte Canaán.
Dijo que, de conformidad con la Ley 340-06, se debe aperturar una licitación plural en la que los interesados participen y hagan las pujas, se identifica un precio inicial y a partir de ahí se oferta, indicó Duarte Canaán.
LOS PROTAGONISTA
Olivo Rodríguez
Abogado
Nulidad. Explicó que lo normal y natural de que un acto cualquiera de la administración sea contrario a la Ley es la nulidad de la actuación. Advirtió que Venezuela no estaría efectuando realmente una adquisición porque ese acto sería nulo. Manifestó que, por disposición expresa de la ley, el Estado dominicano tiene que observar el procedimiento de selección de contratistas para enajenar las acciones de Refidomsa.
Pedro Duarte C.
Abogado
Misterio. Consideró que debe mover a preocupación el misterio con que, dijo, se llevan a cabo las negociaciones entre el Poder Ejecutivo y la Refinería Dominicana de Petróleo. Dijo que el Poder Ejecutivo está en la obligación de respetar la Ley de Licitación Pública y debe aperturar una licitación plural de conformidad con lo que establece la Ley 340-06. En esa misma tesitura se expresó la Fundación Institucionalidad y Justicia.
Julio Cury
Abogado
Razonabilidad. Dijo que pretender incluir una venta dentro del renglón de contratos no excluidos expresamente, equivale a atribuirle un alcance desfigurado y muy antojadizo a la Ley número 340-06, sobre todo porque su objeto es garantizar que las erogaciones hechas por las instituciones públicas para la compra de bienes, no para su venta, responda a principios de eficiencia y razonabilidad.
Cury refuta a la Finjus sobre venta
El doctor Julio Cury opinó que la Ley número 340-06 no obliga al Estado, en su calidad de accionista único de la Refidomsa, a licitar la venta de parte de su capital accionario.
Afirmó que esa ley únicamente exige someter a los distintos procedimientos de contratación que prevé, la compra de bienes, obras, servicios y concesiones públicas.
La Ley número 340-06 no regula la enajenación de bienes del dominio público, sino su adquisición, así como también la contratación de obras y servicios con recursos públicos, expresó.
Señaló que el el artículo 5, que equivocadamente invoca Finjus para justificar su posición, apenas establece que los procesos sujetos a la aplicación de la ley son justamente la compra y contrataciones de bienes, servicios, obras, concesiones y arrendamientos con o sin opción de compra.
Dijo que lo que indudablemente sí deben satisfacer las autoridades es la exigencia consagrada en el numeral 10 del artículo 55 de la Constitución, que sujeta a la aprobación del Congreso Nacional la validez de todos los contratos celebrados por el Presidente que afecten las rentas nacionales.
Esto es, que disminuyan de cualquier modo el acervo patrimonial del Estado, puntualizó el doctor Cury.