Orange podrá comercializar servicio 4G-LTE a cinco sectores

Orange podrá comercializar servicio 4G-LTE a cinco sectores

El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), eliminó a la prestadora Orange Dominicana, S.A. la suspensión de la comercialización del servicio denominado “4G-LTE”, impuesta el año pasado.

El servicio se lanzó en julio del 2012 a través de un modem USB con acceso inalámbrico a la internet a manera de prueba en cinco sectores del Distrito Nacional.

Los sectores en los cuales se podrá brindar el servicio son: Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador. Por otro lado rechaza la solicitud de sanciones administrativas en contra de esta prestadora.

De acuerdo con la Resolución 154-12, adoptada por el Consejo Directivo integrado por Carlos Amarante Baret, presidente; Temístocles Montás, ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y miembro ex oficio del Consejo; Juan Antonio Delgado, Roberto Despradel, Nelson Guillén Bello y la directora ejecutiva, Teresita Bencosme de Ureña.

En la resolución se establece que Orange podrá comercializar el servicio “4G-LTE”, usando las frecuencias de 1720-1730 MHz a la par con 1815-1825 MHz, hasta que se concluya la Licitación Pública Internacional de espectro radioeléctrico.

En agosto de 2012, la Resolución No. 113-12, INDOTEL suspendió de manera provisional la comercialización del servicio a la compañía telefónica, hasta que se realizaran los estudios técnicos y legales que determinaran si era procedente acoger la “Solicitud de Apertura de Proceso Sancionador Administrativo” incoada por la Claro contra Orange.

Según explicó el órgano regulador, la suspensión en esos momentos, se consideró “necesaria para evitar efectos negativos mayores en caso de que se hubiese identificado una falta o ilícito en la forma de uso del espectro por parte de Orange”

INDOTEL rechaza una de las sanciones. En otro de sus dispositivos, la resolución del Consejo Directivo acogió como válida, sólo en cuanto a la forma, la Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo y aplicación de sanciones interpuesto por Claro en una “alegada violación”  a la Ley General de Telecomunicaciones, al PNAF y a determinados reglamentos y resoluciones del INDOTEL.

Sin embargo, el Consejo Directivo explicó en la misma resolución 154-12  dictada el pasado mes de diciembre y notificada este nueve de enero, que “ha sido comprobado que el pareo de las frecuencias de 1700 MHz con las de 1800 MHz que actualmente se encuentra realizando Orange y que no se halla acorde al DOM46 del PNAF aunque no constituye un ilícito ni una conducta imputable a ésta, resulta perjudicial ante un proceso de licitación y migración inminente.

En un informe  remitido al Consejo en fecha 19 de diciembre de 2012 por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, concluyendo que “las conductas irregulares enunciadas por la solicitante no constituyen ilícitos administrativos, sino que requieren acciones técnicas correctivas por parte del INDOTEL, por lo que procede a poner fin a dicho proceso a través de un acto administrativo”.

Argumentos de Claro. En uno de los considerando de la Resolución número 154-12, se indica que el INDOTEL permitió a ambas partes presentar los argumentos. En la misma cada una sustentan su posición durante el  proceso.

Entre las denuncias señaladas por CLARO consideró que el pareo que efectúa Orange es una violación al PNAF del decreto número 520-11.

El decreto dispone que la banda de los 1710-1755 MHz va apareada con la banda 2110-2155 MHz y están atribuidas para el servicio móvil tal y como lo establece la Nota DOM46 del PNAF.

De su lado, el Consejo Directivo del INDOTEL opinó que “si bien es cierto que resulta ineficiente el uso de un segmento de la banda de 1700 MHz pareada  con 1800 MHz pero que dicha condición de aparente desapego al PNAF resulta similar a la de los demás licenciatarios afectados por los cambios realizados en el 2011 por dicho instrumento.

Conflictos generados. La resolución destacó que las modificaciones al PNAF “crean situaciones complejas para el regulador y los usuarios del espectro y establece plazos para las migraciones para no impedir el funcionamiento a los servicios afectados”.

Por lo que advierte que el escenario configurado por Orange tome medidas para evitar que dicha decisión comercial pueda causar algún inconveniente a futuro.

Asimismo este Consejo Directivo entiende conveniente limitar la prestación del mismo a través de modem USB para acceso inalámbrico a Internet, tal y como era comercializado por dicha empresa con anterioridad a la suspensión de la comercialización del mismo mediante la resolución número 113-12”, enfatiza el INDOTEL.

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