Ordenamiento territorial, potencialidades y límites

Ordenamiento territorial, potencialidades y límites

Entre sus argumentaciones para observar la Ley Loma Miranda Parque Nacional, evacuada por el Congreso Nacional, el presidente Medina invocó la necesidad de que previamente esta institución apruebe una Ley de Ordenamiento Territorial. A pesar de la inconsistencia de ese argumento, esto ha permitido avivar el debate sobre el ordenamiento territorial, al tiempo que permite reflexionar sobre la pertinencia y equívocos existentes alrededor de ese tema.

Una Ley de ordenamiento territorial es un marco conceptual general, a través del cual un Estado planifica la asignación de recursos para la diversidad de usos actuales y potenciales del territorio desde una perspectiva política, técnica y administrativa, a los fines de promover el desarrollo con la participación de los agentes sociales y económicos radicados en sus particulares espacios. En tanto marco, no establece detalle alguno sobre áreas particulares, sino directrices generales.

Por eso, cuando finalmente se haga Ley el proyecto a tal propósito depositado en el Congreso, de Loma Miranda ni de ningún otro parque, necesariamente, se hará referencia específica. Además, esa loma está lo suficientemente estudiada, con jurisprudencias establecidas para su preservación que hace insostenible la invocación a una Ley que no podría negar su realidad y potencialidades ya establecidas. La insostenibilidad de los argumentos legales del Presidente, también han sido demostrados.

El otro aspecto del tema Ley de ordenamiento territorial, es que por su dimensión altamente social, tiene un carácter eminentemente político, por lo cual la misma debe ser objeto de un amplio debate, del cual surgiría un acuerdo político para que sea aplicable y razonablemente sostenible. Su simple proclamación, de por sí, no garantiza el cumplimiento de los objetivos buscados. Esta región está llena de ejemplos al respecto.

Una ley de ese calado va acompañada de otras leyes: urbanísticas para establecer el carácter social del derecho de propiedad, de uso y acceso al suelo urbano y agrícola, de regionalización en su dimensión política), de las competencias municipales (en lo relativo a preservación y permisos de uso de suelo y de garantes para que la población tenga acceso a ese bien y al bien vivienda. Todas esas leyes están básicamente referidas a particularidades locales.

Sin embargo, ningún ayuntamiento del país tiene un plan maestro o director para planificar y regular su territorio, por eso el desorden y la conversión indiscriminada de zonas de vocación agrícolas en urbanas debido esencialmente al incremento sin control de los precios del suelo en las zonas céntricas de las ciudades que expulsa contingentes de personas que se hacinan en zonas sin servicios buscando suelo barato.

La necesidad hace ley o la inutiliza, una simple Ley de ordenamiento territorial no resuelve el problema de hacinamientos en zonas de altos riesgos, el de las zonas degradadas de nuestras ciudades o de la necesaria preservación de áreas de valor acuífero y de biodiversidad. La inexistencia de políticas de desarrollo local, la exclusión social, la incapacidad del pequeño propietario de explotar sus recursos, la extrema limitación para acceder al suelo y la no planificación a largo plazo del crecimiento poblacional, determinan diversas modalidades de agresiones al territorio.

Para que sea exitoso, un proyecto de ordenamiento territorial obliga un abordaje serio de estos temas.

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