Ordenan al síndico DN demoler garitas obstaculizan el tránsito en Arroyo Hondo

Ordenan al síndico DN demoler garitas obstaculizan el tránsito en Arroyo Hondo

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por medio de la Sentencia No. 883-2009 ordenó al Sindico del Distrito Nacional, Roberto Salcedo,  a demoler dos garitas que obstaculizan el libre tránsito en las calles Ercilia Pepin y Salome Ureña del Sector Cuesta Brava en Arroyo Hondo.

 En la sentencia se condena a Roberto Salcedo al pago de un astreinte de 5 mil pesos por cada día de retardo en el incumplimiento de la Sentencia de Amparo que fue solicitada por la Asociación de Vecinos de Puerta de Hierro, Inc. y la Junta de Vecinos de Buena Vista.  

 El abogado que llevó el caso, William Alcántara, saludo la decisión del Juez Pedro Reynaldo Vasquez Lora, porque con la misma se establece un precedente en el país, ya que el Ayuntamiento del Distrito Nacional no le estaba dando cumpliendo a la Resolución No. 41-2007  del Concejo Municipal que ordenó la demolición de las garitas, pero el sindico Roberto Salcedo no la ejecutaba.

Alcántara explicó que por medio del Recurso de Amparo la Asociación de Vecinos de Puerta de Hierro y la Junta de Vecinos de Buena Vista buscaban que se diera cumplimiento a lo que establece la Constitución en su artículo 8, número 4 “La libertad de tránsito” a todos los ciudadanos.

Explicó que desde varios años  miles de ciudadanos confrontaban problemas para desplazarse por las calles Ercilia Pepin y Salome Ureña debido a que la misma fue cerrada de manera ilegal por los residentes y el Concejo de Regidores ordenó la demolición de los obstáculo pero el Sindico Roberto Salcedo y el ingeniero Miguel Germosen, director de Transito y Movilidad Urbana, no ejecutaban la ordenanza por lo que se tuvieron que recurrir a los tribunales.

En uno de los considerando el Juez establece que “en materia de amparo, cuando ha sido verificado la violación a uno derecho fundamental del recurrente, como ha ocurrido en el caso de la especie, el Juez debe ordenar el restablecimiento de esos derechos, y la nulidad de los actos violatorios realizados”.

 La demanda del recurso de amparo fue hecho por la Asociación de Vecinos Asociación de Vecinos PUERTA DE HIERRO, Inc. y la Junta de Vecinos de Buena Vista, representada por Cesar Miguel Matos Valdez, Luisa Maria Weise, Sadhia Acosta, Margarita de la  Rosa Domínguez.

 El sindico del Distrito Nacional, Roberto Salcedo, esta violando la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que establece en el Articulo 19 que entre las funciones de los Ayuntamiento está la de “El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales”.

Además, la Ley 176-07 establece que entre las funciones del Sindico, en su articulo 60 “La sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por el síndico/a, a quien corresponden las siguientes atribuciones: 5º. Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales”.

Se espera que con la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia el Sindico ordene lo mas pronto posible la demolición de las garitas que están obstruyendo el libre transito por la vía pública.

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