Los funcionarios públicos que no presenten declaración jurada de bienes podrían ser condenados hasta a diez años de prisión y a ser inhabilitados para ejercer cargos en el Estado.
Las nuevas sanciones son planteadas en un proyecto de ley que será sometido al Congreso y que también propone que el funcionario sea despojados de los bienes no declarados, para restituirlos a la institución a la que presta servicios.
La propuesta fue elaborada por los organismos del Estado encargados de perseguir la corrupción en las instituciones del Estado: el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC) y el Consejo Nacional de Reforma del Estado (Conare).
La pieza, que está siendo socializada, vendría a sustituir la Ley 82-79, de Declaración Jurada de Bienes.
La disposición que endurece las sanciones a quienes incumplan con la declaración jurada de bienes la recoge el artículo cinco del anteproyecto de modificación a la Ley 82-79. Esta normativa fue discutida recientemente por un centenar de personas en el taller organizado por el DPCA, el CONARE y la CNECC.
Al taller de propuesta de modificación de la Ley 82-79 asistieron el director ejecutivo de CONARE, Marcos Villamán; el presidente de la CNECC, doctor José Joaquín Bidó Medina; el director del DPCA, Otonielle Bonilla, y el economista miembro de Participación Ciudadana, Isidoro Santana.
Otras sanciones
El anteproyecto establece que los funcionarios públicos obligados a declarar sus bienes y no lo hagan en los plazos previstos, se les retendrá el salario y se les impondrá una multa igual al salario que perciban en el Estado. En caso de reincidencia, serían inhabilitación para desempeñar cargos durante un período igual al que debe ocupar.
Todos deberán probar la legitimidad del incremento de su patrimonio.
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Riqueza ilícita
El anteproyecto, que se encuentra en una fase de socialización para posteriormente ser sometido al Congreso, condena al funcionario público que se beneficio del enriquecimiento ilícito. Dispone que los bienes que formen parte de su patrimonio, producto de las infracciones, sean secuestrados y decomisados. Luego que se compruebe su origen, mediante sentencia irrevocablemente juzgada, pasarán a ser propiedad del Estado y puestos a disposición de la entidad pública a la que les fueron sustraídos.