Organizaciones de New York y New Jersey someten a la JCE ante la OEA

Organizaciones de New York y New Jersey someten a la JCE ante la OEA

El Foro de Políticas Públicas del dominicano en el Exterior, Somos Pueblo USA, presentaron una denuncia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en cede en Washington, en contra de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, por la violación a la Constitución de la República, a la ley electoral y los principios de la carta interamericana de los Estados Americanos, al imponer el régimen del arrastre de los senadores en el país.

Ana Virginia De La Cruz, vocera de las organizaciones y presidenta del Foro de Políticas Públicas del Dominicano en el Exterior (FOPDEX):, manifestó que dicha denuncia la realizan, en base a la disposición del artículo 8 de la Carta de las Organización de Estados Americanos (OEA), que establece que: cualquier persona o grupo de personas, que consideren que sus derechos humanos han sido violados, pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

De la Cruz señaló, que las violaciones del organismo electoral dominicano se producen al establecer el sistema de arrastre de los senadores por parte de los diputados en las elecciones dominicanas para 5 provincias y el Distrito Nacional, y que con dicha decisión se violan las siguientes disposiciones:

• El artículo 39 de la República y su principio de igualdad, ya que el mismo señala en su acápite 1: que la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes, ya que esta decisión de este órgano electoral discrimina en cuanto a la forma en la que deben ejercer el derecho al voto los ciudadanos dominicanos, pues los habitantes de dichas 5 provincias y el Distrito Nacional podrán elegir de manera directa y los de las 26 provincias restantes no.

• El artículo 77 de dicha Constitución, en tanto que el mismo dispone que la elección de las y los legisladores se hará por sufragio universal y directo en los términos que establezca la ley. Además del artículo 208 que refiere que el voto es personal, libre, directo y secreto. Lo que significa que cuando el ciudadano vota por un diputado, y éste arrastra al senador, no realiza un ejercicio directo de su voto.

• La representante de la diáspora dominicana expresó, que además con esta decisión la JCE dominicana transgrede la nueva Ley de Régimen Electoral 15-19 en su artículo 92, ya que la misma establece que los niveles de votación son cuatro y no tres como la anterior Ley, lo que deja claramente definido que a los senadores deben elegirse de manera directa, en su propia boleta.

De acuerdo a la presidenta de FOPDEX, esta medida al igual que otras tomadas por el organismo electoral dominicano, responden a la manipulación y la intervención del gobierno del Presidente Danilo Medina y el PLD, (partido de gobierno) el cual busca garantizar que figuras claves sumamente desgastadas y con una altísima taza de rechazo de su equipo y gobierno permanezcan como senadores para poder continuar el control del congreso, debilitando de esta manera el sistema democrático, los derechos políticos ciudadanos y al sistema del partido.

Por otro lado, Dayanara Borbón, presidenta de “Somos Pueblo New York”, señaló que además de las señaladas violaciones a la constitución de la República y el régimen electoral dominicano, la decisión tomada por el organismo electoral viola varios principios de la Carta de Organización De Los Estados Americanos. (OEA), dentro de los que se encuentran:

• Artículo 1. Sobre la democracia y el sistema interamericano, el cual dispone que:

a. Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

b. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

• Artículo 2. Que establece que la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

• Artículo 3. Que señala como elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

• Artículo 4. Que dispone la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida, y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

• Artículo 5. Cuando establece que el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia.

Por todo lo ante expuesto, Ana Virginia de la Cruz en representación de las organizaciones denunciantes, solicitan a la Organización de Estados Americanos (OEA), que apodere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como organismo competente, para que en base a lo dispuesto en el Artículo 1º de su Estatuto, conozca dicha denuncia.

La comisión también estuvo integrada por: Pedro Lara, miembro directivo FOPDEX y ex presidente del Instituto Duartiano. La señora Sory Durán vicepresidenta FOPDEX. Audy Ramírez, representante de “Somos Pueblo USA” Joy Da Costa representante también de FOPDEX.

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