Ortega desiste caso Odebrecht hasta que SCJ decida recusación

Ortega desiste  caso Odebrecht hasta que SCJ decida recusación

Juez Francisco Ortega Polanco/ José Adames Arias.

El juez de la instrucción especial, Francisco Ortega, desistió ayer de las actuaciones en el caso Odebrecht, hasta tanto el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decida sobre la formal recusación y solicitud de inhibición que le hicieran dos de los siete encartados en ese proceso.
Mediante auto, Ortega remitió las demandas de los imputados Conrado Pittaluga Arzeno y Andrés Bautista García, al pleno de la alta corte, a través de su presidente, Mariano Germán Mejía, quien lo designó para conocer la fase de instrucción de la acusación que les hace el Ministerio Público.
Indica que en sus respectivas demandas, Pittaluga Arzeno y Bautista García, cuestionan aspectos que atañen a una controversia de naturaleza técnico-jurídica que no ha sido resuelta por los diferentes enfoques en las jurisdicciones penales, como son la juridicidad o antijuridicidad de que un mismo juez de la instrucción pueda o deba intervenir en las diferentes fases de la instrucción previo al juicio de fondo en un proceso penal.
Afirma que eso “sugiere y justifica, amén de las alegaciones específicas de los impetrantes”, que él remita al pleno de la SCJ las actuaciones relacionadas con su recusación, junto con el informe de rigor, para que este “juzgue, pondere y decida dicha recusación y haga la inteligencia jurisprudencial que corresponda”.
Están en su derecho. En su informe Ortega admite que la demanda de los dos imputados se contraen al ejercicio de derechos y garantías que la ley les reconoce como parte de la tutela judicial efectiva, e indica que los aspectos jurídicos a considerar en torno a sus solicitudes se relacionan específicamente con los artículos del 78 al 82 del Código Procesal Penal (CPP).
Jueces no son infalibles. Ortega además reconoce que los jueces del orden judicial, al igual que todos los entes, órganos, funcionarios y agentes públicos “no son infalibles ni pueden pretenderse incuestionables, no importa cual sea la opinión que tengan de sí mismos y sea cual sea su fama pública, porque es precisamente en la transparencia y en la posibilidad plena del control de sus actuaciones donde reside la garantía efectiva de su probidad e imparcialidad”.
El auto. Fue acogiéndose a lo que dispone el artículo 82, párrafo segundo del CPP; y 14, literal d, de la Ley 25-91, Orgánica de la SCJ, que el magistrado Ortega Ortega envió al pleno el auto con los escritos de recusación, documentos complementarios y el informe, “a los fines de que proceda conforme a sus atribuciones y competencia; y en consecuencia sobresee las actuaciones con relación al caso de que se trata, hasta que este rinda la decisión que corresponda”.

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