Milagros Ortiz Bosch afirmó que la decisión de la vicepresidenta de la República de no tomar licencia de sus funciones en el Gabinete Social no es propia de su condición de estadista, al ignorar tres leyes y una resolución de la Junta Central Electoral que prohíbe a los funcionarios públicos hacer proselitismo en el ejercicio de sus funciones.
Recordó que el propio presidente de la JCE, Julio Cesar Castaño Guzmán, declaró el primero de diciembre del 2019 que la resolución 33-2019 prohíbe que los funcionarios públicos se prevalezcan de su condición y utilicen recursos del Estado, y “si lo hacen, deben someterse radicalmente a las limitaciones de no prevalerse del cargo, vehículos, combustibles, dietas, choferes pagados por la administración pública, empleados, asistentes, y mucho menos proselitismo con fondos públicos y nominillas para la ocasión, “tampoco propaganda en medios de comunicación solventada con fondos del Estado”.
La alta dirigente del Partido Revolucionario Moderno dijo que la doctora Margarita Cedeño de Fernández fue mal aconsejada por el ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo al ignorar el mandato de la Ley de la Función Pública, que en su artículo 79 establece que es deber del servidor público cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones”. “Y es frecuente que la vicepresidenta ofrezca declaraciones en los horarios en que se entremezclan sus condición de directora de programas sociales y de candidata a la reelección lo que sucede frecuentemente ante todos los dominicanos y dominicanas”.
Reitero que el mismo razonamiento es aplicable a la previsión del párrafo 2 del artículo 139 de la ley 15-19 del Régimen Electoral cuando dispone que los funcionarios públicos “no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.
Consideró que todas las disposiciones citadas tienen el claro propósito de asegurar la igualdad entre los actores de la contienda electoral, evitando el uso indebido de los recursos del poder. “La doctora Cedeño de Fernández para sus conciudadanos parecería que, diferente a su partido era una garantía de la institucionalidad que desde las marchas demandaban el funcionamiento de un Estado de Derecho”.
En ese sentido estimó que la actitud de la señora vicepresidenta coloca a la Junta Central Electoral en una situación muy incómoda, ya que su resistencia a cumplir las leyes y la resolución de ese organismo podría entenderse como un acto de rebeldía frente al orden institucional, amparada en su condición jerárquica.
Esa actitud –acotó la ex senadora de la República– es también un desacato al mandato del artículo 75 de la Constitución de la República que obliga a todos los ciudadanos dominicanos a “Acatar y cumplir la Constitución y las leyes.