¿Otra forma de corrupción?

¿Otra forma de corrupción?

“Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencia o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otros ni en estos casos ni en cualquier otro”, reza el artículo 102 de la Constitución actual.

Desconozco si ese artículo está dentro de aquellos que son objeto de estudio para modificación o eliminación por parte de los constituyentes actuales, aunque lo dudo.

Eso de entregar altas sumas de dinero independientemente de sueldos y dietas a los legisladores parece inconstitucional. Ese invento del “barrilito” tenía que terminar en el escándalo que afecta la imagen del Congreso Nacional, aunque a muchos congresistas actuales no les preocupe nada más que embolsillarse miles y miles de pesos.

Los legisladores han creado un gobiernito provincial y municipal paralelo al autoasignarse fondos dizque para realizar obras en beneficio de las comunidades que los eligieron.

¿Acaso es que el Congreso estima que el gobierno central y los ayuntamientos son tan ineficientes que se precisa de la mano de legisladores para realizar paralelamente obras en salud, educación, ornato, medio ambiente, en fin, en el desarrollo de la comunidad?

¿Quién controla esos gastos de los legisladores? ¿Están consignados los fondos del barrilito en la Ley de Gastos Públicos o en el Presupuesto de las Cámaras se detallan las inversiones que se realizarán con el dinero que recibirá cada legislador?

¿En qué fecha de qué mes, cada legislador presentará al pleno de su Cámara la relación de gastos acompañada de los respectivos documentos justificativos de esas erogaciones?

¿Es el barrilito (nombre con el que se designan esos ingresos extras de los legisladores) parte de la actividad legislativa que se consigna en la Constitución?

¿Ese sobresueldo, o como se le quiera llamar constituye o no obtener beneficios económicos al amparo de la posición de hacedores de leyes?

¿Es o no una ventaja designar familiares cercanos con sueldos del erario sin que presten un servicio adecuado?

Ese dinero se usa para intentar permanecer en los puestos.

Recuerdo cuando el muchacho aseguró que había sin cuenta barriles de agua entre el muelle de Barahona y la loma de El Curro. La discusión terminó cuando él dijo que eran sin cuenta barriles no cincuenta.

Ante esta situación en que se quiere  justificar lo injustificable sólo hay que recordar aquello de “tiguerito que jiede…y pelea por su bajo”.

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