FAUSTO MARTÍNEZ
Casandra era la más hermosa de las cincuenta hijas de Príamo, el anciano rey de Troya, parecida a Afrodita, según nos dice Homero. Siendo muy niña la dejaron una noche olvidada en el templo de Apolo; a la mañana siguiente la encontraron con una serpiente enroscada en torno de las sienes, que le lamía los oídos. El don de la profecía se insinuó en ella con esta caricia. Casandra comprendió desde entonces el canto de las aves y todas las voces dispersas en el aire. Pero, más tarde, Apolo se prendó de la jovencita, que le ofreció sus primicias y no cumplió su juramento.
El dios, irritado por no poder retirarle el espíritu adivinatorio, lo esterilizó en el seno de la doncella. En lo sucesivo nadie creyó en las predicciones de Casandra; su voz fue voz clamando en el desierto de hombres tan sordos como las peñas y como los árboles.
Siglo más tarde, otro iluminado advertiría que Nadie es profeta en su tierra.
Grecia, pobre y sobria, que según Herodoto tuvo por hermana de leche a la pobreza, inclinada por naturaleza a todo lo espiritual, se había guardado mucho de idealizar a Pluto, el hijo de Deméter y del héroe Jasio; el dios de la riqueza, mejor dicho, la Riqueza misma, como su nombre indica. No obstante ese ilustre origen, Pluto continuó siendo en la leyenda griega un dios obtuso y casi estúpido, digno de llevar las orejas de asno de Midas. Se le representaba bajo la forma de un anciano ciego de aspecto sórdido, que no se había bañado desde que nació, ocultaba bajo su manto agujereado, la divinidad deslumbrante que fascina, con una bolsa en la mano.
Ninguna introducción podría ser mejor para referirme al Análisis sectorial del Centro de Investigación Económica de las Antillas sobre la vivienda que publica el Listín Diario en la sección económica del 16 de junio del cursante año.
En la República Dominicana, modesta virgen de la Indiana Zona, adornada con el mismo laurel de la corona de Atenas, -al decir de uno de sus poetas-, Pluto sigue siendo una deidad obtusa y casi estúpida que no comprende los efectos devastadores de la codicia y de la usura; y cada día, ante la indiferencia de un pueblo aborregado -como dice uno de nuestros más brillantes intelectuales-, enriquece más y más su arsenal de armas de destrucción masiva con la generalización del Embargo inmobiliario abreviado y su Código Financiero y Monetario, que al amparo de su doctrina filosófica fallecida hace años, y resucitada en nuestros días, consagra la depredación como criterio de enriquecimiento, y ha sepultado, sin funeral previo, el literal (b) del acápite 15 del artículo 8 de la Constitución de la República -que realmente nunca ha tenido vigencia- pero que en la intención del constituyente del año 1966 dice así: Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, (?) su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible. b) Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.
Hace varios años publiqué una pequeña serie de tres artículos en el periódico El Nacional, en los cuales señalaba las desastrosas consecuencias económicas y sociales para la clase media y profesionales del Embargo inmobiliario abreviado, mediante el cual se le despoja de su vivienda, que según institución hacen mucho más difícil a segmentos fuera de los considerados como de clase media, que aglutina sobre todo a profesionales y propietarios de medianos negocios, acceder a una vivienda en cualquiera de los esquemas de financiamiento, y decía, que para esos mismos sectores, que alrededor de los cuarenticinco años de edad, -más o menos-, pueden ahorrar lo suficiente para el pago inicial de una vivienda financiada por una Asociación de Ahorros y Préstamos, o por un Banco cualquiera, que en adición a la tasa de interés variable, les resulta demasiado fácil perderla mediante un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado, cuando ya están entre los cincuenta y los cincuenticinco años de edad, y por esa razón, abogaba, y sigo abogando por la supresión de nuestro ordenamiento jurídico de este instrumento de depredación, que para lo único que sirve es para seguir llenando la bolsa de Pluto.