Otro parto de los montes

Otro parto de los montes

Ahora se puede entender por qué la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dilató 14 meses para fallar sobre los dos recursos de inconstitucionalidad que le fueron incoados sobre el histórico contrato que dejó en manos de la empresa Sunland 130 millones de dólares, fruto de la venta en el mercado internacional de pagarés del Estado dominicano.

Ha resultado evidente que la mayoría de los máximos jueces del país carecen del valor que se necesitaba para desaprobar un acto del Ejecutivo, que la separación de poderes sigue siendo apenas un enunciado, y que todos los principios y hasta las propias jurisprudencias se pueden acomodar a las  circunstancias.

La esperada sentencia ha devenido en otro parto de los montes que tambalea la imagen de la justicia y divide en tres grupos la SCJ hasta el punto que su presidente consideró necesario proclamar que el organismo “necesita de un nuevo liderazgo capaz de aglutinar de manera más integral el pensamiento jurídico de la corte”. Tras esa patética confesión se puede esperar la renuncia del magistrado Jorge Subero Isa. 

Lo que hizo la SCJ, con el voto disidente de tres de sus miembros, fue  desconocer y reacomodar la jurisprudencia que ellos mismos habían establecido en materia de la acción directa en inconstitucionalidad, en un penoso retroceso cuando más se necesita la acción ciudadana para contener el desbordamiento de los poderes públicos sobre todo en la administración de los recursos económicos.

En síntesis, la SCJ declaró inadmisibles los recursos del Partido Revolucionario Dominicano y del Foro Social Alternativo, restringiendo el alcance del artículo 62, inciso 1 de la Constitución que la faculta para conocer de la constitucionalidad de las leyes, “a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”.

En 1998 en plena euforia reivindicativa del Poder Judicial, un grupo de reconocidas instituciones sociales elevó una instancia de inconstitucionalidad sobre la ley de carrera judicial promulgada en agosto de ese año precisamente por el presidente Leonel Fernández que vulneraba el principio de la inamovilidad de los jueces.

Entonces la SCJ tuvo valor para aceptar el recurso y declararlo válido, sentando de paso jurisprudencia al definir como “parte interesada” “aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial… o que justifique un interés legítimo… o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria”. Vale recordar que desde entonces acogió numerosos recursos incoados por “parte interesada”, como el referente a la Ley de Migración y el último sobre el Concordato del Estado con la Iglesia Católica, hace apenas algunas semanas.

Para no volver a molestar al gobernante, la jurisprudencia fue reinterpretada y ahora se establece que como el acto en discusión afectaba la facultad del Congreso Nacional para aprobar endeudamiento externo, no puede haber otra “parte interesada” que no sean los presidentes de las cámaras legislativas, que coincidencialmente son subordinados políticos del presidente de la nación. Ni siquiera reconoce ese derecho a los bloques de legisladores.

De lo que se trata es de un subterfugio, de una forma de evadir la responsabilidad de declarar la inconstitucionalidad del endeudamiento internacional sin la aprobación del Congreso. La misma sentencia lo reconoce en su página 11 al considerar que “ciertamente como ha sido alegado en la especie, el Poder Ejecutivo estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional, de conformidad con nuestra normativa constitucional”.

La sentencia es un penoso retroceso que debilita el estado de derecho y el aún débil ejercicio de ciudadanía y abre las puertas para que los gobernantes sigan burlando la constitución y las leyes, especialmente para que puedan apelar con subterfugios y maniobras al endeudamiento externo. Sólo se requiere tener subordinados en la presidencia de las cámaras, lo que ha sido casi constancia histórica en el país. Por coincidencia, en el proyecto de presupuesto para el 2009 se pide al Congreso autorización para contratar préstamos por 1,900 millones de dólares en los próximos 4 años, sin ningún detalle.

La sentencia fue un nuevo parto de los montes, y por suerte no llegó a incluir aceptar el absurdo de cinco jueces que pretendían el rechazo de los recursos por falta de objeto, como si los pagarés contratados no se hubiesen vendido y el dinero usufructuado ilegalmente como se reconoce en el pretendido acto de rescisión del contrato. La dignidad de los jueces Ana Rosa Bergés, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suárez, que fundamentaron su disensión, no alcanza para paliar esta dolorosa vergüenza.

Y por cierto, ¿qué se hizo con los 130 millones de dólares?

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