Otros tres partidos exigen la nulidad del “arrastre”

Otros tres partidos exigen la nulidad  del “arrastre”

Los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) se adhirieron ayer como intervinientes voluntarios a las acciones de Amparo Preventivo interpuestas ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) contra el “voto de arrastre”, por los juristas Ángel Lockward, Vinicio Castillo Semán y Nolberto Yamir Rondón.
Hoy a las 11:00 de la mañana el Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositará en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) un Recurso de nulidad contra la resolución del “arrastre”.
La culpa es del TC. Lockward atribuyó la culpa de todo cuanto está pasando en el país en materia electoral al Tribunal Constitucional (TC), porque no conoce a tiempo los actos que les son sometidos.
Dijo que desde el año 2015 la alta corte tiene pendientes de conocimiento acciones directas de inconstitucionalidad, entre ellas la Ley número 157-13 sobre el Voto Preferente.
“Nosotros venimos al Tribunal Superior Electoral porque el Tribunal Constitucional está apoderado de acciones directa en contra de esa ley (157-13) porque es inconstitucional, y en cinco años con el expediente en estado de fallo todavía no lo ha fallado”, subrayó .
El experto en Derecho Constitucional habló en eso términos a su salida del TSE.
Aplazan audiencia. Los jueces del TSE aplazaron para el próximo lunes 20 el conocimiento de las dos acciones de Amparo, a los fines de que el PRSC y el PQDC regularicen su intervención voluntaria en las mismas.

La “Acción de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia”, incoada por Lockward, y la “Acción Constitucional de Amparo en modalidad preventiva”, de Castillo Semán y Rondón, buscan que el TC declare la nulidad de la resolución número 8/2019, mediante la cual la Junta Central Electoral (JCE) dispuso que el voto de “arrastre” de los senadores solamente aplicará en el Distrito Nacional y las provincias Santiago, San Cristóbal, Santo Domingo y Puerto Plata.
Argumento de Lockward. El jurista dijo que conforme a los artículos 3 y 7 de la Constitución, la República Dominicana es “Unitaria”, en consecuencia, las leyes tienen vigencia para todo el territorio nacional de manera igual. Agregó que además viola los artículos 22, 208 y 2012. “Ellos no pueden establecer una regla para 26 provincias y otra distinta para 5 provincias y el Distrito Nacional, porque eso además viola el artículo 39 de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad”, puntualizó.
El dilema de la competencia
La controvertida Resolución 8-2019 de la Junta Central Electoral ha puesto sobre el tapete la interrogante de a cuál de las tres altas cortes (TC, TSE o TSA) le corresponde dilucidar el problema.
De ahí que los partidos políticos anden dispersos llevando sus acciones en procura de la nulidad o declaratoria de inconstitucionalidad del “arrastre”.

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