Pago de horas extras y días feriados en República Dominicana: ¿Quiénes tienen derecho según el Código de Trabajo?

Pago de horas extras y días feriados en República Dominicana: ¿Quiénes tienen derecho según el Código de Trabajo?

En la República Dominicana, el Código de Trabajo establece con claridad las condiciones bajo las cuales los trabajadores deben recibir compensación adicional por horas extras, jornadas nocturnas y trabajo en días feriados. Esta normativa busca proteger los derechos laborales y garantizar una remuneración justa.

¿Qué se considera hora extra? Las horas trabajadas que exceden la jornada ordinaria (generalmente 44 horas semanales) se consideran extraordinarias. Según el artículo 203 del Código de Trabajo:

Hasta 68 horas semanales: se paga un 35% adicional sobre el valor de la hora normal.

Más de 68 horas semanales: se paga un 100% adicional.

hORAS EXTRA

Trabajo nocturno Las horas trabajadas entre 9:00 p.m. y 7:00 a.m. deben ser remuneradas con un recargo mínimo del 15% sobre el valor de la hora normal.

Trabajo en días feriados o no laborables Si un trabajador presta servicios en un día declarado legalmente no laborable, tiene derecho a recibir el salario aumentado en un 100%, conforme al artículo 2

¿Quiénes tienen derecho y quiénes no?

Tienen derecho: Todos los trabajadores bajo contrato formal, incluyendo aquellos que reciben salario por labor rendida (por pieza o por tarea), siempre que excedan la jornada pactada.

No tienen derecho: Los trabajadores independientes, contratistas o aquellos que no tienen relación laboral directa con la empresa, no están cubiertos por estas disposiciones.

DIAS FEREIADOS

“Es fundamental que tanto empleadores como empleados conozcan estos derechos para evitar abusos y conflictos legales”, señala Carlos Gómez, abogado labora

Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.