Pagos electrónicos a cabildos

Pagos electrónicos a cabildos

POR EVARISTO RUBENS
El Tesorero Nacional, Rubén Peña, informó que transferirá por la vía electrónica, a través del Banco de Reservas, los recursos que el Gobierno asigna a los ayuntamientos del país por mandato de la Ley 176-01, de Organización Municipal.

  Dijo que esos recursos serán depositados en la Cuenta de Servicios Municipales que los ayuntamientos tienen en el Banco de Reservas y señaló que   con esa medida se elimina el procedimiento de emitir cheques individuales por tipo de gastos.

El funcionario explico  que  a partir de   septiembre los ayuntamientos y distritos municipales deberán solicitar a la Tesorería Nacional la apertura de una cuenta bancaria para recibir los recursos,  la que se constituirá en la receptora de la totalidad de la transferencia que, de acuerdo a la ley, le corresponde.

Indicó que esa cuenta deberá registrarse en la Tabla de Beneficiarios que administra la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Para registrarse deberán presentar debidamente llenado, el formulario DG-AC-02-01, el número de RNC y la certificación de cuenta que emite el Banco de Reservas.

Peña señaló que la Tesorería Nacional adoptó la medida por considerarla de interés para todas las entidades edilicias, y asumiendo el  rol que le asigna la Ley 176-07, en lo relativo a las asignaciones o transferencias de recursos del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central, según  las leyes 166-03 y 567-05,  en lo referente a la apertura y cierre de cuentas bancarias, así como al registro de las firmas.

Sostuvo que los compromisos financieros y/o deducciones que tengan los ayuntamientos o distritos municipales, con el Banco de Reservas u otras instituciones, serán ejecutados vía la Tesorería Nacional con la previa certificación y autorización de la entidad edilicia.

Precisó que las deducciones que estén amparadas en una Ley o Reglamentación especial, se aplicarán de acuerdo a lo señalado en la Ley o reglamentación de referencia. Indicó que el retiro del formulario DG-AC-02-01 se deberá hacer en la Tesorería Nacional o en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Publicaciones Relacionadas