País Bajo Tierra
Las cuevas y los estudios de impacto

País Bajo Tierra <BR><STRONG>Las cuevas y los estudios de impacto</STRONG>

POR DOMINGO ABRÉU COLLADO
Los estudios de impacto ambiental que por ley tienen que realizarse previo a obras, incluyen los estudios de cuevas, si existen en el área destinada a ser modificada por las obras. Esto está contenido en el capítulo IV (de la Evaluación Ambiental) de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00.

Desde siempre, las cuevas siempre fueron consideradas por nuestra sociedad y leyes como lugares que no necesitaban protección alguna. Lejos de ser protegidas, las cuevas fueron utilizadas como vertederos de basura y animales muertos, vertedero de materiales de desechos de obras y de aguas servidas.

Aunque en dicho capítulo IV no se mencionan las cuevas y cavernas, cualquier trabajo en éstas que implique algún cambio estructural también implica estudios de impacto.

El caso más notorio, o los casos más notorios (porque se trató de decenas de cavernas) de impactos en cavernas por trabajos en el exterior, ocurrieron en el área de las Cuevas del Pomier, en San Cristóbal.

Estas cuevas, declaradas como Monumento Nacional desde 1969, mediante la Ley 492 –que declaró también como Monumento Nacional a la Ciudad Colonial- fueron totalmente ignoradas por instituciones como la Dirección Nacional de Minería, la Oficina de Patrimonio Cultural, el Museo Nacional, la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y otras instituciones afines, cuando toda la zona de El Pomier fue declarada de interés minero y hechas concesiones mineras a todas las compañías que quisieron explotar calizas.

Así, cerca de una docena de empresas obtuvieron concesiones mineras que abarcaron toda la zona de cuevas, zona que comenzó a explotarse sin la realización de estudios de impacto, porque para el año en que se iniciaron las operaciones mineras, 1962, no había regulaciones de este tipo, como tampoco para los años entre 1970 y 1990, cuando arreció la explotación de calizas en la zona, porque los aspectos ambientales enarbolados por la Secretaría de Agricultura, por ejemplo, no alcanzaban los aspectos espeleológicos. Tampoco los alcanzaban las regulaciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos –INDRHI-, aunque las aguas subterráneas de la zona eran utilizadas para el abastecimiento del acueducto de San Cristóbal.

Sin embargo, existiendo ya la Ley Ambiental 64-00, no se justifica que se otorguen concesiones de explotación minera, específicamente de calizas, en zonas que por su geología queda abierta la posibilidad de la existencia de cuevas, como es el caso de Samaná.

La Cueva de Francois, en Jamito, Samaná, por ejemplo, sobre la que escribimos la semana pasada, está dentro de una concesión de explotación. Más que dentro, la cueva, de más de 300 metros de longitud, parte por la mitad la concesión otorgada a la empresa AEDO COMERCIAL, S. A., colocando a esta empresa en una situación difícil a la que tendrá que buscarle solución la misma Dirección de Minería, pues la concesión de AEDO no debió ser otorgada sin antes haberse realizado un estudio de la zona.

De un estudio de impacto ambiental profundo y previo en cuevas, solamente se han librado las cuevas No. 1, del Pomier, y Cueva de las Maravillas, debido a que las obras realizadas en su interior y entorno responden a trabajos de recuperación de los impactos recibidos durante décadas de explotación minera, tanto en busca de murcielaguina como por la extracción de calizas. En estas cuevas se realizaron evaluaciones de los impactos recibidos y de la situación de sus recursos naturales y culturales, también muy severamente dañados por la falta de visión conservacionista por más de 150 años de inobservancia, permisividad, ignorancia y entreguismo.

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