¿Para qué?

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RAFAEL TORIBIO
República Dominicana debe ser uno de los pocos países donde las autoridades públicas, tanto las electas como las designadas, tienen, dentro de sus opciones, decidir sobre la conveniencia o no de aplicar una ley vigente frente a una situación concreta. Cuando esto sucede, y aquí sucede con mucha frecuencia, estamos en presencia de una evidencia más de nuestra precaria institucionalidad, pues la institucionalización es, fundamentalmente, la rutinización de los procedimientos y las normas, especialmente los establecidos en las leyes.

La discusión del anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para 2007, y su posterior aprobación congresional, ha sido una excelente oportunidad para apreciar nuestro escaso nivel de institucionalización, concretizada en la violación a normas jurídicas. Se ha comprobado, una vez más, la violación de lo establecido en leyes vigentes que asignan un porcentaje de los ingresos contemplados en el presupuesto para determinadas áreas y asuntos considerados y declarados como prioritarios. Respondiendo a demandas, consensos, pertinencia y compromisos acordados, en años anteriores el Congreso había establecido, mediante la aprobación de leyes especiales, el porcentaje de los ingresos esperados que tenía que ser asignado, en cada presupuesto, a determinadas responsabilidades del Estado, por entender que eran prioritarias para el desarrollo del país y de las personas. Es el caso, entre otros, de educación, salud, justicia, función electoral, poder local, UASD y educación superior.

Conforme a lo anterior, y según la intención del legislador y el espíritu de esas leyes, se establecía el mandato de que al abordar la elaboración del presupuesto de cada año, estas eran las principales prioridades para la asignación de los ingresos esperados. Por decisión del legislador éstos tenían que considerarse los primeros compromisos del Estado. Según lo aprobado, la asignación de los ingresos debía iniciarse satisfaciendo primeramente las prioridades establecidas en estas leyes especiales, y luego distribuir lo restante entre otros compromisos y necesidades. De esta manera se aseguraba que, aún en circunstancias de constreñimiento económico, siempre tenían que aparecer recursos para estas prioridades, en la cuantía señalada.

Pero en la realidad sucede todo lo contrario. La asignación de los recursos se inicia con las nuevas prioridades impuestas por el gobierno, como en la actualidad es el Metro, establecida por una decisión particular del Presidente de la República. Luego vienen otros compromisos que se estiman ineludibles, empezando con la deuda pública y los subsidios, comprendiendo también los sueldos, el financiamiento del clientelismo (programas de asistencia social) y la inversión en infraestructura, sobre todo en aquellas que tienen rentabilidad política a corto plazo. Realizada esta primera asignación de los ingresos a lo que el gobierno estima como lo prioritario e importante, lo que sobra es lo que se distribuye entre las prioridades establecidas por el legislador en aquellas leyes especiales. Y como los recursos sobrantes no son suficientes para asignarles lo ordenado por la ley, entonces se procede a consignar en el presupuesto un porcentaje menor, violando lo que se ha establecido en la norma jurídica.

Además de desconocer las verdaderas prioridades del país, establecidas por leyes no derogadas y sustituirlas por las que impone el gobierno de turno, proceder de esta manera significa un irrespeto a la institucionalidad y una violación a normas jurídicas vigentes, lo que pudiera hacer pasible a los autores de esta acción de una acusación de desacato, empezando por el propio Presidente de la República que al juramentarse se compromete a cumplir y hacer cumplir las leyes.

En cada ocasión, y en cada gobierno, y ahora no ha sido la excepción, las autoridades tratan de justificar esta violación y desconocimiento de la institucionalidad con distintos argumentos. Se aduce que cuando se aprueba el presupuesto se hace por una nueva ley y como tal deroga el contenido de leyes anteriores que se les oponen; también que el gobierno tiene otros compromisos que cumplir y que los ingresos esperados no son suficientes para cubrir todas las necesidades. Frente a esos argumentos parecen válidas formularse estas preguntas: ¿Pueden existir compromisos más importantes para el Estado que aquellos establecidos por ley? Si en cada presupuesto se puede desconocer la autonomía presupuestaria establecidas en leyes especiales ¿Por qué mantenerlas y no derogarlas?

En esta oportunidad los recortes en el presupuesto para 2007, además de afectar a renglones tan estratégicos como educación y salud, representan una violación a lo aprobado para el Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia, órgano que debe velar por la seguridad jurídica y que tiene también el control de la constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones de las demás dependencias del Estado, ¿qué hará frente a la violación de la ley que establece los recursos que debe recibir del presupuesto general de la Nación? ¿Cuál será su actitud respecto a la violación a otras asignaciones establecidas también por leyes aún no derogadas? ¿Nos olvidaremos que la ley entra primero por casa?

Si mantiene el silencio por impotencia o complicidad, entonces lo recomendable sería procurar la derogación de todas estas leyes para evitar que se continúe con su impune violación.

rtoribio@intec.edu.do

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